El Ministerio de Trabajo reiteró a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que este jueves 27 de febrero Día de la Independencia Nacional, no se cambia y por lo tanto no es laborable.
En ese orden, la institución indicó que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el viernes 28 de febrero, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
El artículo 2 de la Ley 139-97 excluye del ámbito de aplicación el 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, así como el1 de enero, día de Año Nuevo; 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia; 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional; 24 de septiembre, día de Las Mercedes y 25 de diciembre, día de Navidad.
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