El nuevo Código Penal dominicano, establecido mediante la Ley núm. 74-25, ha abierto un amplio debate sobre el consentimiento sexual dentro del matrimonio y las relaciones de pareja.

La nueva legislación reconoce que una persona puede ser víctima de una conducta sexual penalmente sancionable aun cuando esté casada o mantenga una relación sentimental con el presunto agresor.

La abogada penalista y consultora independiente en violencia intrafamiliar y derechos humanos, Ana Arabelis Mejía Lebrón.
La abogada penalista y consultora independiente en violencia intrafamiliar y derechos humanos, Ana Arabelis Mejía Lebrón.

Sin embargo, especialistas advierten que la norma no obliga a los esposos a firmar contratos ni acuerdos escritos antes de mantener relaciones sexuales.

De acuerdo con el análisis de la abogada penalista y consultora independiente en violencia intrafamiliar y derechos humanos, Ana Arabelis Mejía Lebrón, el principal cambio introducido por la legislación es que el matrimonio no puede interpretarse como una autorización sexual permanente sobre el cuerpo de la pareja.

El artículo 135 del nuevo Código Penal establece la figura de la violación sexual para los actos cometidos mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o le impida manifestar su consentimiento.

Esta conducta puede ser sancionada con penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Asimismo, el artículo 136 introduce la figura denominada “Actividad sexual no consentida en relación de pareja”, reconociendo expresamente que puede existir una conducta penalmente sancionable dentro de un matrimonio o relación sentimental.

La disposición contempla penas de 10 a 20 años de prisión mayor cuando, dentro de la relación de pareja, se emplee violencia física o se anule la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir mediante narcóticos, sustancias psicotrópicas u otros medios capaces de producir esos efectos.

También incluye situaciones en las que una persona sea obligada a participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante esos mecanismos.

No exige pedir permiso antes de cada relación

Uno de los principales puntos de confusión en torno a la nueva normativa es la creencia de que los esposos deberán solicitar una autorización formal antes de cada encuentro íntimo.

Sin embargo, la legislación no establece contratos, documentos ni un consentimiento verbal solemne para cada relación sexual.

El aspecto central de la norma es que el consentimiento no puede ser sustituido mediante violencia, fuerza, amenazas o mecanismos destinados a anular la voluntad de una persona.

En ese sentido, estar casado, convivir o mantener una relación sentimental no convierte el consentimiento sexual en una autorización permanente e irrevocable.

Cada caso deberá ser analizado

La jurista también advierte que no toda relación sexual posteriormente cuestionada constituye automáticamente un delito.

Para determinar la existencia de una infracción penal, las autoridades deberán analizar las circunstancias específicas de cada caso y establecer si están presentes los elementos exigidos por la ley.

Esto implica que una afirmación subjetiva o el hecho de que una persona manifieste haberse sentido incómoda o vulnerada no determina, por sí solo, la existencia de una violación sexual.

La investigación deberá establecer qué ocurrió, cómo ocurrió y si existieron circunstancias como violencia física o mecanismos dirigidos a anular la voluntad o la capacidad de resistencia de la persona.

Un cambio en la concepción jurídica de la pareja

La incorporación de la actividad sexual no consentida dentro de las relaciones de pareja representa un cambio importante en la manera en que el derecho penal dominicano aborda la libertad y autonomía sexual.

El nuevo marco legal busca dejar claro que la existencia de un vínculo matrimonial o afectivo no elimina los derechos individuales de quienes integran la relación.

El debate, según plantea Mejía Lebrón, debe evitar dos extremos: considerar que el matrimonio permite imponer relaciones sexuales contra la voluntad de la pareja o, por el contrario, interpretar que cualquier desacuerdo íntimo constituye automáticamente una infracción penal.

El desafío para las autoridades y la sociedad será aplicar la legislación garantizando, al mismo tiempo, la protección efectiva de las víctimas y el respeto al debido proceso de las personas investigadas.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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