Este jueves 10 de noviembre comenzó el X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022 y la ley que lo rige no aplica para las tendencias actuales
Cuando se creó la Ley 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales en 1996, el censo se hacía en dos días que, según esa ley, debían ser no laborales.
Ahora, en 2022, se tomarán 14 días para recopilar la información en todo el territorio nacional. Entonces, ¿14 días no laborales? Esta y otras incongruencias de la desfasada ley se enlistan en este artículo.
Los días del censo serán laborales
El Ministerio de Trabajo aclaró que los días comprendidos del 10 al 23 de noviembre próximos, durante los cuales se llevará a cabo el Censo, son laborales.
Sin embargo, el Ministerio exhortó a los empleadores a que, de común acuerdo con los trabajadores, tomen las medidas necesarias, a los fines de que todos los sectores tengan la oportunidad de responder las preguntas de los empadronadores de la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
Esto contrarresta lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionale, en la que se establece que los días señalados por el Poder Ejecutivo para la realización del censo serán no laborables, excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho proyecto.
La legislación también dice que corresponde al Poder Ejecutivo fijar por decreto los días para la ejecución de cada censo y disponer que todas las personas permanezcan en sus casas esos días durante las horas señaladas para la visita de los empadronadores.
¿Qué pasa si la persona se niega a ser parte del censo?
En el artículo 22 de esta ley señala, además, que todos los habitantes de República Dominicana están obligados a dar las informaciones que los encargados de la realización del censo les soliciten.
"Todos los habitantes de la República están obligados a suministrar a los encargados legalmente de la ejecución de los censos, cuando estos lo soliciten, los datos que indique la Dirección General de Estadística, relativos a sus personas o a las que de ellos dependan o estén bajo su cuidado o protección, a sus bienes o a las operaciones de sus establecimientos comerciales o industriales, al ejercicio de sus profesiones y a todo a todo cuanto se refiera a alguna actividad relacionada con los censos que estén en ejecución", señala.
Sobre las consecuencias legales, el artículo 28 de la misma ley señala que los que no suministren los datos requeridos serán castigados con multas de diez a cien pesos. Y la reincidencia se castigará con el duplo de esta multa.
"Quienes opusieren resistencia o se negaren a permitir el trabajo de los auditores a que se refiere esta ley, serán castigados con multa de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueren aplicables", refiere el artículo 29.