Desde este jueves y hasta el próximo día 23 la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) realizará en todo el territorio nacional el Décimo Censo Nacional de Población y Vivienda, para el que se ha solicitado la colaboración y participación de toda la población.
Pero, ¿qué pasa si alguna persona se niega a ser parte del proyecto y a facilitar información a los empadronadores?
Sobre el tema, la ONE ha aclarado que la participación en el Censo no es obligatoria, pues es un proceso de derecho.
“Si la persona se niega a participar hay que respetarlo”, indicó la entidad.
Esto, a pesar de que la Ley 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales establece la obligatoriedad de la ciudadanía a suministrar a la ONE los datos que se les requiera.
Pero, la institución explicó a ACENTO que dicha ley es de otro momento histórico, en el que se vivía en otras circunstancias.
¿Qué dice específicamente la Ley 5096?
En el artículo 22 de dicha legislación establece que todos los habitantes de República Dominicana están obligados a dar las informaciones que los encargados de la realización del censo les soliciten.
"Todos los habitantes de la República están obligados a suministrar a los encargados legalmente de la ejecución de los censos, cuando estos lo soliciten, los datos que indique la Dirección General de Estadística, relativos a sus personas o a las que de ellos dependan o estén bajo su cuidado o protección, a sus bienes o a las operaciones de sus establecimientos comerciales o industriales, al ejercicio de sus profesiones y a todo a todo cuanto se refiera a alguna actividad relacionada con los censos que estén en ejecución", señala.
Sobre las consecuencias legales, el artículo 28 de la misma ley señala que los que no suministren los datos requeridos serán castigados con multas de diez a cien pesos. Y la reincidencia se castigará con el duplo de esta multa.
"Quienes opusieren resistencia o se negaren a permitir el trabajo de los auditores a que se refiere esta ley, serán castigados con multa de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones
que le fueren aplicables", refiere también el artículo 29.