La decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de dictar un auto de no ha lugar a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández se sustentó en la conclusión de que el imputado se encontraba bajo un episodio psicótico cuando ocurrieron los hechos, lo que excluye su culpabilidad penal conforme al Código Penal dominicano.
La sentencia establece que el elemento determinante no fue el diagnóstico de una enfermedad mental en sí mismo, sino la demostración, mediante peritajes médicos y forenses, de que al momento del ataque Pumarol había perdido la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de actuar conforme a esa comprensión.
¿Por qué el tribunal dictó un no ha lugar en el caso Pumarol?
El juez Deiby Timoteo Peguero tomó como base principal los informes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y las evaluaciones realizadas por especialistas, las cuales concluyeron que era altamente probable que el imputado estuviera atravesando un brote psicótico durante el ataque ocurrido el 23 de julio de 2025 en el residencial Naco Dorado IV.
La resolución también señala que las pruebas toxicológicas descartaron el consumo de drogas y plantearon que el episodio psicótico pudo haber tenido un origen biológico, asociado a una infección urinaria detectada posteriormente. Asimismo, el tribunal indicó que el hecho de que actualmente Pumarol comprenda el proceso judicial no modifica la evaluación de su estado mental al momento de los hechos.
El fallo enfatiza que el derecho penal exige la existencia de culpabilidad para imponer una sanción y que una persona que actúa en estado de demencia o bajo un cuadro psicótico que anule su capacidad de comprensión no puede ser considerada penalmente responsable.
Como consecuencia de esa decisión, el tribunal ordenó el cese de la prisión preventiva, dispuso la libertad del imputado y lo eximió del pago de las costas penales. Sin embargo, el Ministerio Público y los representantes de la familia de la víctima apelaron el fallo, por lo que el caso continúa en conocimiento de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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