La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) presentó este martes ante el Congreso Nacional un extenso documento de observaciones técnicas al nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25), en el que identifica disposiciones con posibles vicios de inconstitucionalidad, problemas de proporcionalidad y deficiencias de técnica legislativa que, a su juicio, deben corregirse antes de que la norma entre en vigor el próximo 3 de agosto de 2026.
El escrito, firmado por el vicepresidente ejecutivo de FINJUS, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, fue dirigido al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, y llega días después de que el Poder Ejecutivo reenviara el pasado viernes 10 de julio la legislación al Senado, reabriendo el debate sobre su contenido.
La fundación valora que el Congreso haya habilitado un período de vistas públicas, pero advierte que el tiempo disponible es insuficiente y reclama la creación de una Comisión Bicameral especial que procese las observaciones con rigor técnico. Asimismo, reitera su llamado a ampliar el período de vacatio legis.
Las principales reformas que FINJUS solicita
1. Aborto terapéutico: un estándar médicamente imposible
FINJUS cuestiona el artículo 111, que exige "agotar todos los medios científicos y técnicos disponibles" antes de interrumpir un embarazo para salvar la vida de la madre. La fundación advierte que ese requisito es inviable en emergencias obstétricas, donde las decisiones se toman en minutos, y podría generar un efecto inhibitorio en el personal médico. Pide reformular el artículo para que la eximente opere cuando la interrupción sea "médicamente indicada conforme al conocimiento científico disponible al momento de la actuación".
2. Disciplina parental: sin aval al castigo físico
El párrafo IV del artículo 124 sobre violencia doméstica excluye de responsabilidad penal el ejercicio de la disciplina de los hijos. FINJUS pide que se precise expresamente que esa exclusión no ampara ninguna forma de castigo corporal, trato humillante ni violencia física o psicológica, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. Difamación e injuria: protección reforzada a la crítica política
La fundación alerta sobre los artículos 208, 210, 211 y 212, que regulan la difamación y la injuria, y pide incorporar una cláusula expresa que establezca que no constituyen delito las expresiones u opiniones referidas a un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Cita la Sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional, que ya descartó el Derecho Penal como mecanismo de restricción del debate democrático.
4. Difamación extorsiva: penas desproporcionadas y riesgo para la prensa
El artículo 209 sanciona con cinco a diez años de prisión el uso de imputaciones como instrumento de chantaje. FINJUS considera la pena desproporcionada —superior incluso a la de lesiones físicas en su tipo básico— y advierte que la ausencia de una cláusula de interés público podría criminalizar el ejercicio legítimo del periodismo. Pide recalibrar la sanción e introducir salvaguardas para la denuncia legítima y la libertad de prensa.
5. Operaciones comerciales con menores: un tipo penal demasiado amplio
El artículo 221 sanciona cualquier compraventa o permuta realizada con un niño, niña o adolescente sin autorización, sin distinguir entre comprar útiles escolares y vender alcohol o armas a un menor. FINJUS pide reformularlo para que la respuesta penal se reserve a operaciones que representen un peligro concreto para la vida, salud, integridad o desarrollo del menor, dejando al Derecho Civil las consecuencias de los negocios jurídicos ordinarios.
6. Comercio de objetos robados: falta el elemento del dolo
El artículo 227 no exige que el autor sepa que el bien es de origen ilícito. FINJUS pide incorporar expresamente el elemento "a sabiendas", pues la receptación es, en todo el derecho comparado, un delito esencialmente doloso.
7. Invasión de propiedad: penas invertidas
Los artículos 269 y 270 presentan una paradoja: la mera introducción no autorizada en una propiedad se castiga con hasta cinco años de prisión, mientras que la ocupación efectiva del inmueble —conducta más grave— tiene una pena máxima inferior. FINJUS pide corregir esa gradación y revisar la articulación procesal de ambas figuras.
8. Demolición de mejoras sin sentencia firme: un daño irreversible
El párrafo II del artículo 271 permite ejecutar provisionalmente la demolición de mejoras en propiedades invadidas, incluso mientras se tramitan recursos. FINJUS advierte que se trata de una medida irreversible que compromete el derecho al recurso y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 69 de la Constitución. Pide que la demolición solo pueda ejecutarse una vez la sentencia sea irrevocable.
9. Enriquecimiento ilícito: precisar el tipo y añadir inhabilitación
Sobre el artículo 297, FINJUS valora la incorporación del delito pero pide que el núcleo del tipo recaiga sobre la obtención de un incremento patrimonial injustificado vinculado al cargo, y no sobre la mera falta de justificación documental, que puede obedecer a causas lícitas. También pide establecer la inhabilitación para ejercer funciones públicas como pena complementaria, hoy ausente del artículo.
10. Conflicto de intereses: alcance demasiado estrecho
El artículo 298 limita la figura a funcionarios reguladores que celebran contratos con entidades supervisadas, dejando fuera otros esquemas de corrupción administrativa. FINJUS pide ampliar su alcance e incorporar una eximente para quien declare el conflicto de interés antes de actuar.
11. Ultraje: riesgo de criminalizar la crítica a funcionarios
El artículo 310 sanciona incluso "palabras o gestos" contrarios a la dignidad de un funcionario realizados de modo no público. FINJUS considera que esa formulación es excesivamente amplia y podría alcanzar expresiones protegidas por la libertad de expresión. Pide reservar la intervención penal para conductas que realmente obstaculicen o intimiden el ejercicio de la función pública.
Sobre el proyecto de modificación introducido por el Poder Ejecutivo
FINJUS también analiza el proyecto de reforma a 18 artículos del Código presentado por el propio presidente del Senado, y formula tres alertas principales:
- Bullying y ciberbullying restringidos al ámbito escolar. Los artículos 121 y 123 limitan el hostigamiento a espacios educativos, deportivos o recreativos, dejando sin protección conductas idénticas que ocurren en otros entornos. La fundación pide ampliar el tipo a cualquier contexto donde concurran los elementos del hostigamiento.
- Eliminación del plazo especial de prescripción para delitos sexuales contra menores. Esta es la observación más grave. La Ley 74-25 establecía un plazo de 30 años de prescripción para delitos de agresión y violación sexual contra niños, niñas y adolescentes, contado desde la mayoría de edad de la víctima. El proyecto del senador De los Santos elimina ese régimen especial. FINJUS califica esto de "regresión normativa" y advierte que contradice el artículo 56 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Abogados excluidos de la protección por ultraje jurisdiccional. La propuesta de modificación del artículo 310 protege a jueces, fiscales, secretarios y peritos, pero excluye a los abogados. FINJUS señala que esa asimetría vulnera la igualdad de armas en el proceso y el derecho de defensa consagrado en el artículo 69 de la Constitución.
Un código de 1884 que aún rige
FINJUS recuerda que la República Dominicana se sigue rigiendo por un Código Penal adoptado en 1884, basado en el Código Penal francés de 1832, y que la Ley 74-25 representa el primer esfuerzo de reforma integral en más de un siglo. La fundación respalda la reforma, pero insiste en que sus deficiencias técnicas deben corregirse antes del 3 de agosto para no comprometer una transformación de tanta relevancia histórica.
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