La República Dominicana es el primer territorio del hemisferio occidental donde se estableció una ciudad europea permanente. La Zona Colonial de Santo Domingo —declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1990— es apenas la punta de un iceberg que incluye sitios taínos, fortalezas coloniales, tradiciones orales, música sagrada y un patrimonio subacuático que duerme en el fondo del Mar Caribe desde hace siglos, fruto de las batallas de corsarios y piratas.
Sin embargo, hasta hoy, ese legado se administra con una legislación fragmentada, desactualizada y sin la articulación suficiente para enfrentar los desafíos del siglo XXI: el tráfico ilícito de piezas arqueológicas, la presión inmobiliaria sobre zonas históricas y la lenta desaparición de tradiciones vivas como los Congos de Villa Mella, declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2001.
En el Senado se ha aprovechado este vacío legal para crear el Proyecto de Ley para la Protección y Adquisición del Patrimonio Cultural de la República Dominicana, que se encuentra actualmente en segunda lectura en el Congreso Nacional. La propuesta es ambiciosa y, en varios de sus artículos, profundamente polémica.
La primera controversia, como ha señalado el reputado gestor cultural Danilo Ginebra, es que la posible legislación "corre" en esta cámara sin convocar a especialistas, gestores culturales, académicas, comunidades que cuidan y hacen cultura… Ni, hasta la fecha, el órgano rector de la cultura en el país, como se editorializa en Acento.com.do
¿Qué propone la ley y qué cambia?
El proyecto establece por primera vez una clasificación formal y exhaustiva del patrimonio nacional en cuatro grandes categorías: monumental, inmaterial, arqueológico y subacuático. Otorga al Ministerio de Cultura la rectoría sobre todos ellos, regula las excavaciones, crea mecanismos para recuperar piezas exportadas ilegalmente y fija sanciones para quienes degraden o roben la identidad histórica del país.
En términos prácticos, la ley cambiaría las reglas de juego en al menos tres dimensiones:
1. El Estado como árbitro central. Por primera vez, todas las decisiones sobre declaratorias, intervenciones y permisos de excavación quedan concentradas en el Ministerio de Cultura, con respaldo del Congreso y el Poder Ejecutivo.
2. El sector privado como socio, y potencial competidor. La ley habilita a particulares a poseer, transferir y hasta excavar bienes patrimoniales, bajo supervisión estatal. También crea un mecanismo de mecenazgo con beneficios fiscales: las donaciones privadas al Ministerio de Cultura para financiar programas de patrimonio podrán deducirse del impuesto sobre la renta, según el Artículo 63 y el Código Tributario dominicano.
3. Las comunidades, reconocidas pero sin poder de decisión. El texto nombra a las comunidades como las creadoras y portadoras del patrimonio inmaterial, pero no les otorga mecanismos vinculantes de consulta ni de gestión directa sobre sus propios bienes culturales.
El patrimonio en números: ¿de qué estamos hablando?
Cuantificar el patrimonio cultural dominicano en términos económicos es un ejercicio complejo, pero los indicadores disponibles dan una idea de su peso estratégico.
El turismo cultural y patrimonial representa una fracción creciente de los más de 10 millones de visitantes que recibe el país anualmente. La Zona Colonial de Santo Domingo, con sus museos, iglesias del siglo XVI y arquitectura única en el Caribe, es uno de los destinos urbanos más visitados de la región. El patrimonio subacuático, con centenares de naufragios coloniales en aguas dominicanas, algunos cargados de piezas de incalculable valor histórico, ha sido objeto de disputas legales internacionales y expediciones no siempre autorizadas.
A esto se suma el patrimonio inmaterial: el merengue y el palo, declarados por la UNESCO; los Congos de Villa Mella; el gagá; la tradición del atabales. Manifestaciones que sostienen industrias creativas, festivales y una identidad que el país exporta al mundo. Ninguna ley anterior había intentado proteger todo esto bajo un mismo paraguas jurídico.
Las luces: lo que podría crear un sistema
Unificación normativa
El mayor aporte del proyecto es su vocación unificadora. Hoy, el patrimonio dominicano se rige por normas dispersas, algunas con décadas de antigüedad. Una ley integral permite coherencia, claridad y mayor eficacia en la persecución de delitos contra el patrimonio.
Recuperación de piezas en el exterior
El texto incluye mecanismos para gestionar la repatriación de bienes exportados ilícitamente, una herramienta que países como México, Perú y Grecia han utilizado con éxito para recuperar piezas en museos y colecciones privadas extranjeras.
Mecenazgo con incentivos fiscales
El Artículo 63 abre la puerta a que empresas e individuos financien proyectos culturales a cambio de deducciones impositivas. Bien regulado, este mecanismo podría movilizar recursos privados hacia la conservación de un patrimonio que el Estado dominicano históricamente ha subfinanciado. Esto ya estaba contemplado en la Ley de Mecenazgo.
Reconocimiento del patrimonio subacuático
Por primera vez, los naufragios y yacimientos en el fondo marino quedan bajo protección legal explícita, cerrando un vacío que había permitido saqueos y expediciones clandestinas durante décadas.
Las sombras: los artículos que generan alarma
El plazo de 15 días que puede costar caro (Artículos 42 y 43)
Cuando un bien patrimonial en manos privadas va a ser vendido, el Estado tiene apenas 15 días laborables para ejercer su derecho de compra preferente. Si no actúa, por falta de fondos, burocracia o simple descuido, la venta se concreta y el bien puede alejarse definitivamente de su contexto original. En un Estado con las limitaciones presupuestarias del dominicano, este plazo luce peligrosamente corto.
Los objetos sagrados como mercancía (Artículos 41 y 42)
La ley permite que cualquier persona sea propietaria de bienes declarados patrimonio cultural, siempre que tenga título o posesión válida previa a la declaratoria. Esto significa que instrumentos sagrados, como los tambores de los Congos de Villa Mella, podrían permanecer o pasar legalmente a manos de coleccionistas privados, desvinculándose del rito comunitario que les da sentido.
El hallazgo arqueológico que puede quedarse en manos privadas (Artículo 55)
Si alguien descubre un objeto arqueológico en su terreno, la ley prevé una compensación que puede consistir en la entrega de los propios bienes hallados si el Estado declara no tener interés en conservarlos. Esto abre una ventana legal para que piezas recién descubiertas pasen directamente al mercado privado.
El dueño que puede forzar al Estado a comprar (Artículo 62)
Si un propietario considera que las obligaciones de conservación que le impone la ley son "onerosas", puede demandar al Estado para que lo compre. Este mecanismo, pensado como garantía para el ciudadano, podría convertirse en una herramienta de presión del sector inmobiliario sobre el patrimonio histórico urbano.
Las comunidades, fuera de la mesa
El vacío más profundo del proyecto es político: las comunidades que crean y sostienen el patrimonio inmaterial no tienen mecanismos formales de consulta, veto ni cogestión. El Ministerio de Cultura decide, registra y promueve. Las comunidades, simplemente, son mencionadas como "portadoras". Para tradiciones como los Congos de Villa Mella, cuya fuerza reside precisamente en su carácter comunitario y sagrado, esta omisión no es un detalle menor.
El mecenazgo: ¿financiamiento o influencia?
El Artículo 63 es uno de los más debatidos del proyecto. Al permitir que el sector privado done recursos al Ministerio de Cultura con deducción fiscal, la ley crea un incentivo real para el financiamiento privado de la cultura. Pero también abre una pregunta incómoda: ¿quién decide qué proyectos se financian?
En la práctica, los donantes privados tienden a orientar sus recursos hacia proyectos de alta visibilidad, tales como restauraciones de edificios coloniales, museos en zonas turísticas,y no necesariamente hacia las comunidades vivas que sostienen el patrimonio inmaterial. Sin un mecanismo de distribución transparente y participativo, el mecenazgo podría profundizar la brecha entre el patrimonio "de vitrina" y el patrimonio "de barrio".
Lo que falta: una ley con comunidades adentro
Las legislaciones más avanzadas de América Latina en materia de patrimonio, como las de Bolivia, Ecuador o Colombia, incorporan el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas y afrodescendientes como requisito para cualquier intervención sobre su patrimonio. El proyecto dominicano no llega a ese estándar.
Para tradiciones como los Congos de Villa Mella, el mayor riesgo no es el abandono sino la musealización: que sus objetos terminen en vitrinas privadas o estatales, desconectados de la práctica viva que les da significado. Una ley que protege el tambor pero no al tamborero tiene un problema de fondo.
El momento de la decisión
El proyecto está en segunda lectura. Aún hay tiempo para que el Congreso incorpore enmiendas que fortalezcan la participación comunitaria, amplíen el plazo de compra preferente del Estado y establezcan salvaguardas más claras para el patrimonio inmaterial.
La República Dominicana tiene una oportunidad histórica: dotarse de una ley que esté a la altura de la riqueza cultural que dice proteger. Que no se quede en el papel.
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