La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de frenar el intento del presidente Donald Trump de restringir la ciudadanía por nacimiento ha devuelto al centro del debate una pregunta que trasciende las fronteras estadounidenses: ¿quién tiene derecho a ser ciudadano por el simple hecho de nacer en un territorio?
El máximo tribunal estadounidense determinó que el presidente no podía limitar ese derecho mediante una orden ejecutiva, al considerar que la ciudadanía por nacimiento está protegida por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, vigente desde 1868. La decisión representa un revés para la política migratoria impulsada por Trump y mantiene vigente un principio que ha formado parte del sistema constitucional estadounidense durante más de un siglo.
Aunque el fallo responde a un marco jurídico distinto al dominicano, recuerda uno de los precedentes constitucionales más trascendentales y controvertidos de la historia reciente del país: la Sentencia TC/0168/13, emitida por el Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013.
Dos países, dos interpretaciones sobre la ciudadanía
A primera vista, ambos casos parecen abordar el mismo tema: la ciudadanía por nacimiento. Sin embargo, parten de principios constitucionales diferentes.
En Estados Unidos rige el jus soli, según el cual, con excepciones muy limitadas, toda persona nacida en territorio estadounidense adquiere automáticamente la ciudadanía. Ese principio está consagrado en la Decimocuarta Enmienda y ha sido reafirmado por la jurisprudencia de la Corte Suprema desde finales del siglo XIX.
República Dominicana, en cambio, nunca ha reconocido un jus soli absoluto. Las distintas constituciones dominicanas han establecido excepciones para los hijos de diplomáticos y de extranjeros "en tránsito". Precisamente, el alcance de esa expresión fue el centro del debate que dio origen a la Sentencia 168-13.
El caso de Juliana Deguis y la Sentencia 168-13
La sentencia surgió a partir del recurso de revisión constitucional presentado por Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, luego de que la Junta Central Electoral le negara la expedición de su cédula de identidad y electoral.
Al conocer el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que los hijos de extranjeros que permanecían en el país sin residencia legal debían ser considerados comprendidos dentro de la categoría de personas "en tránsito", aun cuando sus padres hubieran vivido durante años en territorio dominicano.
Con ese criterio, el Tribunal rechazó el recurso y, además, ordenó a la Junta Central Electoral realizar una auditoría de los registros civiles desde 1929 para identificar las inscripciones efectuadas en condiciones similares.
La decisión transformó un caso individual en un debate nacional sobre nacionalidad, migración y soberanía.
Una sentencia que dividió opiniones
La Sentencia 168-13 generó reacciones inmediatas tanto dentro como fuera del país. Sus defensores sostienen que el Tribunal Constitucional se limitó a interpretar la Constitución y reafirmó la facultad soberana del Estado para determinar quiénes adquieren la nacionalidad dominicana.
Sus críticos, en cambio, consideraron que la decisión afectó derechos adquiridos de personas nacidas en República Dominicana y advirtieron sobre el riesgo de que miles quedaran sin una nacionalidad efectiva.
La respuesta del Estado: la Ley 169-14
La controversia llevó al Congreso Nacional a aprobar en 2014 la Ley 169-14, concebida para dar respuesta a la situación creada tras la sentencia.
La legislación estableció mecanismos diferenciados para las personas que ya estaban inscritas en el Registro Civil dominicano y para aquellas que nunca habían sido registradas, creando procedimientos especiales para la regularización de su estatus.
Compartir esta nota
