Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, el recreo, el salón de clases y el grupo de WhatsApp del curso dejaron de ser zonas grises. La Ley núm. 74-25, modificada recientemente por la Ley núm. 44-26, incorpora el hostigamiento como conducta penalmente sancionable en el ámbito educativo, y establece que tanto estudiantes como docentes quedan sujetos a esas disposiciones.

La norma sustituyó el término bullying por "hostigamiento", pero el cambio no fue solo semántico. El texto reformado precisa las conductas, ajusta las penas y delimita con mayor claridad qué actos constituyen delito y cuáles corresponden al ejercicio legítimo de la autoridad pedagógica, de acuerdo un reporte en redes sociales de la firma RC Legal Firm. 

Qué dice la ley: los tres artículos clave

Artículo 121. Hostigamiento. Tipifica intimidar, insultar, burlarse, agredir verbalmente o fomentar la exclusión o el aislamiento de una persona de forma reiterada en el ámbito educativo, formativo, deportivo o recreativo. La pena base es de 15 días a 1 año de prisión. Si el hostigamiento causa daño psicológico severo o deriva en el suicidio de la víctima, la pena sube a 5 a 10 años. Cuando el agresor es mayor de 18 años o hay reincidencia, se aplica el agravante del artículo 122: 1 a 2 años de prisión.

Artículo 122. Hostigamiento agravado. Contempla las circunstancias que elevan la pena: mayoría de edad del agresor, reincidencia, o cuando la conducta se dirige contra una persona en situación de vulnerabilidad.

Artículo 123. Acoso o hostigamiento cibernético. Sanciona a quien, a través de cualquier medio digital o plataforma electrónica, comparta fotos humillantes, videos que ridiculicen o mensajes de acoso contra un compañero. La pena es de 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos. La ley es explícita: quien comparte el contenido también responde penalmente, no solo quien lo origina.

Cinco situaciones cotidianas que ahora son delito

Estas son conductas que muchos padres, madres y estudiantes normalizan, pero que el Código Penal ya no trata como asuntos internos del centro educativo:

  1. "Es cosa de muchachos".  Intimidar, humillar o aislar a un compañero de forma reiterada es hostigamiento bajo el Art. 121, con pena de 15 días a 1 año. Si el daño es severo, la pena llega a 10 años.
  2. "Solo le puso un apodo". Un apodo reiterado que avergüenza, aísla o humilla al estudiante configura hostigamiento. Si el agresor es mayor de 18 años, la pena sube a 1 o 2 años (Arts. 121 y 122).
  3. "El grupito de WhatsApp de la clase". Compartir fotos humillantes, videos que ridiculizan o mensajes de acoso en grupos digitales es ciberbullying bajo el Art. 123: 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos. Quien reenvía también responde.
  4. "El maestro lo regaña fuerte porque así aprenden". Los docentes también están sujetos al Art. 121. Insultar a un estudiante o avergonzarlo públicamente de forma reiterada es hostigamiento. La escuela tiene obligación legal de actuar ante esas conductas.
  5. "Mi hijo lo ignoró. Ya se le pasará". Organizar para que nadie le hable a un compañero, excluirlo de grupos o hacer que los demás lo rechacen son formas de hostigamiento tipificadas en el Art. 121.

Qué deben hacer los padres y las madres

  • Documentar. Guardar capturas de pantalla, mensajes, fechas y testigos de cada incidente. Sin documentación, la denuncia pierde fuerza.
  • Denunciar ante la dirección del centro. El primer paso es formal: presentar la queja por escrito a las autoridades del plantel. La escuela tiene obligación legal de actuar.
  • Si el centro no actúa, acudir a un abogado. La inacción del centro educativo no cierra el camino penal. Los padres pueden presentar denuncia directamente ante el Ministerio Público.
  • No minimizar las señales. Cambios de conducta, rechazo a ir a la escuela, ansiedad o aislamiento en el hijo o la hija pueden ser indicadores de hostigamiento sostenido.

Qué deben saber los estudiantes

  • Tienen derecho a un entorno educativo libre de hostigamiento. Eso incluye protección frente a compañeros y frente a docentes.
  • Denunciar no es "soplar". Reportar una situación de hostigamiento ante un adulto de confianza o ante la dirección del centro es el primer mecanismo de protección que establece la ley.
  • Participar en un grupo de WhatsApp donde se acosa a un compañero, aunque solo sea con un "jaja" o un emoji, puede tener consecuencias legales bajo el Art. 123.
  • Si el agresor es mayor de 18 años, las penas son más altas. Eso aplica también a estudiantes universitarios o a adultos en entornos formativos.

La distinción que la Ley exige

El Código Penal no criminaliza la disciplina escolar. Corregir una conducta inadecuada, evaluar con rigor o llamar la atención a un estudiante no constituye hostigamiento. Lo que la ley sanciona es la conducta reiterada que intimida, humilla, excluye o causa daño psicológico. La diferencia entre disciplina y hostigamiento no está en la firmeza, sino en el propósito y la repetición.

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