La Corte de Apelación de Santiago varió este jueves la condena de Kelvin Francisco Núñez Morel, mejor conocido como el payaso Kanqui, quien cumple una condena de 12 años en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres por violación sexual a menores.

En ese orden, el procurador regional de la Corte de Apelación, Juan Carlos Bircann indicó que Núñez Morel fue favorecido con la modalidad de medio libre para visitar a sus familiares dos días a la semana.

La modalidad Medio Libre es un beneficio penitenciario para personas condenadas que permite su reinserción laboral y social aplicando medidas alternativas a la reclusión. La Ley 113-21 permite a las personas cumplir las condiciones de su pena en un régimen abierto, lo que implica salir de prisión para trabajar, participar en programas sociales o continuar sus estudios, manteniendo supervisión de las autoridades.

Bircann, explicó que el imputado ya ha cumplido la mitad de la condena, lo que le da derecho a solicitar este beneficio, el cual está contemplado en la normativa penitenciaria.

Sobre el caso

Kelvin Francisco Núñez Morel  fue arrestado el 8 de abril de 2019 a su llegada a República Dominicana desde Estados Unidos tras ser acusado de abuso sexual contra menores de edad.

Según las investigaciones del caso presentadas por el Ministerio Público y validadas con la sentencia, Núñez Morel abusó de los menores de edad cuando estos formaban parte del elenco de Kanquimanía, programa de televisión de entretenimiento infantil.

Núñez Morel produjo y condujo por más de cinco años el programa Kanquimanía, transmitido por Teleuniverso, canal 29, en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

La primera condena a 12 años de prisión contra el payaso Kanqui fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago en junio del 2021 y ratificada en apelación el 1 de abril del 2022.

Mientras que, en mayo 2023 la Suprema Corte de Justicia ratificó en tercera instancia la condena a Núñez Morel. Además, el fallo también ratificó el dictamen de la Corte de Apelación de Santiago que condenó al imputado a una multa de RD$ 200 mil pesos y a una indemnización de RD$ 2 millones.

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