La Dirección General de Contrataciones Públicas suspendió de oficio el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2025-0034, destinado a la adquisición e instalación de sistemas de energía solar para distintas dependencias del INAIPI, con un monto de RD$ 400,000,000, el cual superaría ampliamente las estimaciones de mercado actuales para instalaciones solares de similares características en las regiones Sur, Este y Norte, cuyo costo oscila entre RD$ 190,000,000.00 y RD$ 200,000,000.00, es decir, aproximadamente la mitad del presupuesto asignado.

La decisión se produjo tras detectarse violaciones sustanciales, entre ellas la ausencia de estudios previos, la exigencia de estándares italianos en lugar de criterios internacionales y inconsistencias en la evaluación de credenciales técnicas.

La medida fue dispuesta mediante resolución emitida el 25 de febrero de 2026, ordenando la suspensión inmediata del proceso a través del Portal Transaccional del órgano rector.

El organismo aclaró que se trata de un acto administrativo de carácter preparatorio y cautelar, que no es impugnable por sí mismo, ya que no produce efectos jurídicos definitivos, sino que forma parte de una decisión que podría adoptarse posteriormente.

Principales hallazgos

Entre los principales hallazgos figura la ausencia de estudios previos, considerados un requisito obligatorio para sustentar cualquier procedimiento de contratación pública, ya que permiten definir necesidades, costos estimados y condiciones del mercado.

La DGCP constató que no existe evidencia de que dichos estudios hayan sido realizados ni publicados en el sistema correspondiente, lo que vulnera principios esenciales como eficiencia, transparencia y razonabilidad.

El órgano rector también identificó inconsistencias en la evaluación de las ofertas técnicas. En particular, certificaciones que habían sido definidas como subsanables en el pliego de condiciones fueron posteriormente tratadas como no subsanables, lo que contradice la normativa vigente y afecta la igualdad de trato entre los oferentes.

La DGCP advierte que estas prácticas contravienen disposiciones del reglamento de aplicación de la Ley 340-06 y principios rectores del sistema de compras públicas, incluyendo libre competencia, publicidad y buena fe administrativa. En ese sentido, concluye que las irregularidades detectadas no son subsanables dentro del curso del proceso, lo que justifica la paralización inmediata de la licitación.

La resolución busca garantizar que cualquier decisión futura sobre el proceso se adopte en apego estricto al marco legal y a los principios de transparencia e igualdad que rigen las contrataciones públicas en la República Dominicana.

Observaciones del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0034

Según la evaluación de Contrataciones Públicas a las que Acento tuvo acceso, desde su fase inicial, el proceso incorporó requisitos que, por su naturaleza y alcance, resultan restrictivos, desproporcionados y excluyentes, afectando la participación amplia del mercado y contrariando los principios de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, por la cual se rige este proceso, cuyo artículo 3 establece como principios rectores, entre otros:

  • Principio de Libre Competencia
  • Principio de Igualdad y No Discriminación
  • Principio de Razonabilidad
  • Principio de Economía y Eficiencia
  • Principio de Transparencia

Aspecto económico y principio de eficiencia

El proceso cuenta con una apropiación presupuestaria aproximada de RD$ 400,000,000.00.

Sin embargo, conforme a estimaciones de mercado actuales para instalaciones solares de similares características en las regiones Sur, Este y Norte, el costo oscila entre RD$ 190,000,000.00 y RD$ 200,000,000.00, es decir, aproximadamente la mitad del presupuesto asignado.

Esta disparidad presupuestaria plantea cuestionamientos respecto al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, principio expresamente protegido por la Ley 340- 06.

En fecha 24 del presente mes se llevó a cabo la apertura del Sobre B correspondiente a las dos empresas previamente habilitadas. En dicho acto, la empresa habilitada para el Lote 3 presentó una oferta económica ascendente a RD$ 128,497,409.32. Por su parte, el consorcio oferente presentó propuestas por RD$ 145,777,720.20 para el Lote 1 y RD$ 126,424,870.46 para el Lote 2, para un total consolidado de RD$ 271,502,590.66.

En consecuencia, la sumatoria general de las ofertas económicas asciende a RD$ 399,999,999.99. Considerando que el proceso contempla un total de 193 centros, el costo promedio por centro se sitúa en RD$ 2,072,538.86, lo que evidencia un valor unitario considerablemente elevado en relación con parámetros de mercado y criterios de razonabilidad económica.

Requerimientos restrictivos y desproporcionados

Exigencia no subsanable del 20 % de los productos ofertados

La exigencia de contar con un 20 % de los productos ofertados como condición no subsanable constituye una barrera de entrada desproporcionada que restringe la participación y favorece exclusivamente a empresas con alta capacidad de inventario previo, desnaturalizando el carácter competitivo de la licitación pública.

Requerimiento de Línea de Crédito equivalente al 20 % del presupuesto

La solicitud de una línea de crédito equivalente al 20 % del monto del proceso (aproximadamente RD$ 80,000,000.00) resulta excesiva y no guarda proporcionalidad con el objeto contractual, limitando la participación a grandes estructuras empresariales y excluyendo competidores técnicamente aptos.

Exigencia de experiencia global del fabricante superior a 25 años

Requerir certificaciones que acrediten más de 25 años de fabricación y comercialización global constituye un criterio discriminatorio, ya que excluye fabricantes técnicamente competentes con certificaciones internacionales vigentes, limitando artificialmente la oferta del mercado.

Certificación UNI 9177

Otro aspecto destacado por Contrataciones Públicas fue la exigencia de la certificación UNI 9177, una norma técnica de origen italiano, utilizada en Italia para clasificación de reacción al fuego de materiales.

Sobre esto, Contrataciones Públicas estableció que la misma no constituye un estándar internacional obligatorio ni requisito técnico universal en proyectos de energía solar fuera del territorio italiano.

"En adición a la aparente evaluación incorrecta de las ofertas por haber calificado como no subsanables certificaciones de naturaleza subsanable, el ejercicio de monitoreo preventivo de este Órgano Rector ha podido evidenciar que el documento cuestionado es la “Certificación acorde a la norma UNI 9177 sobre materiales inflamables”, sobre la cual, de manera preliminar se advierte que no es un estándar internacional, sino una norma técnica desarrollada para el mercado italiano".

Tal exigencia, además de ser subsanable según el propio pliego, terminó siendo utilizada como elemento determinante en la descalificación de las principales empresas del sector energético participantes.

Afectación al principio de libre competencia

En este proceso participaron 7 empresas, resulta particularmente relevante que las cinco empresas especializadas del sector energético fueron descalificadas bajo observaciones relacionadas con dicha certificación.

En contraste, las 2 empresas que no pertenecen al sector energético especializado, permanecen dentro del proceso y fueron las únicas habilitadas para el sobre B, pese a cuestionamientos relativos a su experiencia técnica y rubro correspondiente.

Cabe señalar que, según consta en el informe preliminar, a una de ellas le fue requerido el rubro correspondiente en etapa de subsanación, pese a no pertenecer al sector especializado de instalaciones solares, lo cual genera un trato diferenciado que merece revisión bajo el principio de igualdad.

Estas dos empresas fueron habilitadas de la siguiente forma; una para el lote 3 y otra (un consorcio) para el lote 1 y 2.

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