El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tomó la decisión de revisar el Reglamento núm. 1-19, que establece los criterios y el procedimiento para evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con el objetivo de asegurar la calidad y eficiencia de su trabajo.

Esta decisión fue tomada durante la primera sesión del CNM para la evaluación de los jueces de la SCJ y el conocimiento de la designación de los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE).

La convocatoria fue hecha por el presidente de la República, Luis Abinader, quien también preside dicho órgano, y tuvo lugar en el Palacio Nacional.

Los integrantes del Consejo expresaron que, previo a la escogencia de nuevos jueces o ratificación de miembros, es conveniente y rutinario revisar las condiciones establecidas.

“Es muy común que en el Consejo Nacional de la Magistratura se hagan adecuaciones a los reglamentos frente a cada convocatoria. En este caso, se aprobó solo revisar el Reglamento núm. 1-19. En caso de que esta revisión provocara alguna modificación, entonces se pondría en consulta pública por 20 días para que la opinión pública y los interesados den su opinión”, manifestó el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero.

Una vez agotado este proceso, el Consejo conocerá el cronograma de trabajo para llevar a cabo la sustitución y/o ratificación de los jueces.

Todos los miembros del CNM estuvieron presentes en la reunión, encabezada por su presidente Luis Abinader; los presidentes, del Senado, Ricardo de los Santos; de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, y del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; el senador Omar Fernández; el diputado Tobías Crespo, y la magistrada Nancy Salcedo Fernández, quien estuvo de manera virtual.

La convocatoria persigue la evaluación de desempeño de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia Blas Rafael Fernández Gómez, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, tras haber transcurrido 7 años desde sus designaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución. 

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