El Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago condenó a 30 años de prisión al cabo de la Armada Dominicana Víctor Manuel Saldaña Hernández, alias Julio, por el asesinato del médico perinatólogo Enrique Antonio Espinal Castillo, ocurrido en 2024.
La sentencia, adoptada de manera unánime por los jueces Rubén Darío Cruz Uceta, presidente; Rubén Rodríguez y Jasmín de los Santos, también establece el pago de RD$ 4 millones por concepto de reparación civil.
De acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público, Espinal Castillo salió de su residencia en el sector Villa Olga y se trasladó hasta la comunidad Los Guandules, en el distrito municipal Hato del Yaque, Santiago, donde se encontró con Saldaña Hernández.
La investigación estableció que, horas después del encuentro, el médico fue golpeado en el cráneo y el rostro, heridas que le provocaron la muerte.
El cuerpo de Espinal Castillo fue localizado el 5 de agosto de 2024 en un terreno baldío de La Costa de Rafelito, en Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal.
Según la acusación, Saldaña Hernández trasladó el cadáver hasta ese lugar en el baúl de una yipeta Hyundai Tucson blanca, propiedad de la víctima. El militar es oriundo de esa demarcación.
Evidencias
La Fiscalía de Santiago inició la investigación tras la desaparición del médico y posteriormente localizó su cuerpo. El Departamento de Violencias Físicas recopiló evidencias materiales, documentales, videográficas y testimoniales que vincularon a Saldaña Hernández con el caso.
Durante el juicio de fondo, la fiscal Jenniffer Rodríguez presentó distintos elementos probatorios para sustentar la acusación.
Entre las evidencias utilizadas estuvo el recorrido realizado por el acusado desde el distrito municipal Hato del Yaque, en Santiago, hasta San Cristóbal. Este trayecto fue reconstruido mediante imágenes aportadas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
El Ministerio Público acusó a Saldaña Hernández de planificar y ejecutar el asesinato de Espinal Castillo, en violación de los artículos 379, 382, 295 y 304 del Código Penal.
Con la sentencia, el militar deberá cumplir los 30 años de prisión y pagar la indemnización establecida por el tribunal.
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