La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado en el llamado caso Coral, Adán Benoni Cáceres Silvestre, mediante el cual buscaba la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, confirmando en todas sus partes la decisión del tribunal de primera instancia que había desestimado dicha solicitud.
La decisión está contenida en la Resolución Penal núm. 502-2026-SRES-00071, emitida el 26 de febrero de 2026, correspondiente al expediente 062-2022-EPEN-00201, en la que la Corte declaró infundado el recurso presentado el 30 de septiembre de 2025 por Cáceres Silvestre, a través de sus abogados Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino.
El tribunal de alzada confirmó la Resolución Penal número 249-02-2025-SRES-00089, dictada el 5 de agosto de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había rechazado la solicitud de extinción del proceso al considerar que el tiempo transcurrido resulta razonable, atendiendo a la naturaleza y complejidad del caso, vinculado a ilícitos de drogas, sustancias controladas y declaraciones juradas, entre otros aspectos tipificados en el Código Penal.
En su fallo, la Corte estableció que no se verificaron los vicios alegados por la defensa, por lo que decidió:
Primero, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el imputado.
Tras salir de la sala de audiencias, Jesús Ramos, abogado de la defensa, informó que estudiarán la decisión emitida por el tribunal para luego definir el siguiente paso a seguir en el proceso judicial.
Asimismo, Ramos señaló que, por el momento, el equipo de la defensa se concentrará en el juicio de fondo que se conoce ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
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