La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional autorizó medidas de coerción real por hasta US$5 millones contra las sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, así como contra Carlos Matamoros Bregni, identificado como representante en República Dominicana del proyecto Karpowership Dominican Republic.
Ello, dentro de un litigio originado por un supuesto incumplimiento contractual relacionado con la instalación y operación de las barcazas generadoras de electricidad en Azua.
La decisión está contenida en la Resolución núm. 040-2026-TRMC-00006-A, fechada el 26 de mayo de 2026 y notificada a las partes el 2 de julio, según la documentación suministrada por los abogados de la empresa querellante.
La reclamación gira en torno a un acuerdo firmado en 2018
De acuerdo con la querella presentada por Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC), la empresa suscribió el 25 de mayo de 2018 un acuerdo de exclusividad con Dynex Energy para desarrollar el proyecto de generación térmica que posteriormente dio origen a la instalación de las barcazas de Karpowership en Azua.
Según esa versión, el convenio establecía una distribución del 55 % de los beneficios para TEPC y el 45 % para Dynex Energy, participación que, afirma la empresa demandante, nunca fue honrada pese a que el proyecto comenzó a operar comercialmente.
Los abogados del querellante sostienen que un auxilio judicial tramitado a través de la Superintendencia de Bancos permitió identificar 18 transferencias realizadas entre marzo y abril de 2025 desde Karpowership hacia Dynex Energy.
Conforme a esa alegación, los demandados habrían recibido más de RD$15 millones y US$3 millones derivados del proyecto.
Hasta el momento, esas afirmaciones corresponden exclusivamente a la posición de la parte querellante y no constituyen hechos establecidos mediante sentencia definitiva.
La jueza autorizó embargos e hipoteca judicial provisional
La resolución autoriza la inscripción de embargo retentivo, embargo conservatorio e hipoteca judicial provisional sobre bienes muebles e inmuebles de Carlos Matamoros Bregni y de las sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD hasta cubrir el monto reclamado de US$5 millones.
La magistrada Clara Luz Almonte Gómez consideró, según el texto de la resolución citado por los querellantes, que existían elementos suficientes para apreciar "un crédito justificado en principio" y que las medidas eran necesarias para evitar una eventual insolvencia de los demandados mientras continúa el proceso.
Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de imponer impedimento de salida del país contra Matamoros Bregni, al concluir que la condición de extranjero, por sí sola, no constituye un indicio suficiente de peligro de fuga.
Litigio continúa abierto
Los representantes legales de TEPC sostienen que durante más de seis años la empresa realizó gestiones técnicas, comerciales e institucionales para viabilizar el proyecto energético y que, pese a ello, no recibió la participación económica que entiende le corresponde conforme al acuerdo suscrito.
El proceso judicial continúa abierto y las medidas autorizadas tienen carácter cautelar, por lo que no implican un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia contractual.
Falta la versión de los demandados
Resta por conocerse la versión de Dynex Energy Group, Dynex Energy RD, Carlos Matamoros Bregni o la casa matriz, Karadeniz Holding, respecto de las alegaciones formuladas por TEPC y de la resolución judicial.
La incorporación de esa posición será necesaria para ofrecer una visión completa del caso, dado que las medidas dictadas tienen naturaleza cautelar y no constituyen una sentencia sobre la responsabilidad de las partes.
Proyecto de generación eléctrica
Las barcazas de Karpowership Dominican Republic operan frente a la costa de Azua como parte de un proyecto de generación eléctrica incorporado al sistema energético nacional mediante una concesión recomendada por la Comisión Nacional de Energía.
El caso conocido por la Segunda Sala Penal no versa sobre la operación técnica del proyecto ni sobre el suministro de electricidad, sino sobre un conflicto de naturaleza patrimonial derivado de un supuesto acuerdo comercial entre empresas vinculadas al desarrollo de la iniciativa.
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