La propuesta anunciada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, para modificar el artículo 173 del nuevo Código Penal fue incorporada por la Cámara de Diputados durante la segunda discusión del proyecto que reforma la Ley Orgánica 74-25.
La pieza fue aprobada el lunes 20 de julio con 120 votos a favor y 17 en contra, completó su trámite en la Cámara de Diputados y pasó al Senado junto con un paquete de alrededor de 40 modificaciones. El Senado fue convocado para conocer la reforma este miércoles 22 de julio, a partir de las 2:00 de la tarde.
La discusión se desarrolla bajo presión: la actual legislatura ordinaria concluye el 26 de julio y el nuevo Código Penal está programado para entrar en vigor el 3 de agosto, después de un año de vacación legal. De los Santos ha rechazado aplazar esa fecha y sostiene que las disposiciones que requieran ajustes podrán ser revisadas posteriormente.
¿Qué modificación fue aprobada?
El artículo 173 sanciona determinadas formas de discriminación que impiden o condicionan el acceso a bienes, servicios, empleos, actividades económicas, educación y establecimientos abiertos al público.
La modificación aprobada agrega un párrafo que comienza estableciendo: “No habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal”.
La disposición también excluye la responsabilidad penal cuando exista una imposibilidad material o una causa de fuerza mayor que impida cumplir las obligaciones previstas por el artículo.
En términos prácticos, el cambio procura diferenciar un acto discriminatorio de una negativa que tenga una justificación legal, constitucional o materialmente inevitable.
Un establecimiento, por ejemplo, no incurriría automáticamente en el delito si demuestra que no podía prestar un servicio por una imposibilidad objetiva, una restricción establecida por ley o una situación de fuerza mayor.
El punto que podría generar controversias será la interpretación de expresiones como “ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal” y la forma en que una persona acusada deberá demostrar la imposibilidad material o la fuerza mayor.
La nueva disposición no amplía las categorías de personas expresamente protegidas. Su efecto es incorporar nuevas circunstancias en las que una conducta quedaría fuera del delito.
¿Qué establece actualmente el artículo 173?
La Ley 74-25 define como discriminación el trato desigual o vejatorio contra una persona por razones de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica y condición social o personal.
La disposición también contiene una cláusula general que comprende otras formas de discriminación basadas en características o condiciones inherentes a la persona.
Para que exista responsabilidad penal, el trato desigual debe generar alguna de las consecuencias descritas en la ley: negar un bien o servicio; obstaculizar una actividad económica legal; rechazar una contratación, sancionar o despedir en violación de la ley; condicionar un bien, servicio o empleo; negar el acceso a la educación, o impedir la entrada a un establecimiento público, comercial o espectáculo.
La sanción prevista es de dos a tres años de prisión menor y una multa de entre nueve y 15 salarios mínimos del sector público. Las personas jurídicas también pueden responder penalmente cuando la discriminación sea ejecutada por una empresa u organización.
Esto significa que el artículo no convierte automáticamente en delito cualquier comentario ofensivo, prejuicio o manifestación de intolerancia. Para aplicar una pena debe producirse una de las consecuencias concretas establecidas por la norma.
Orientación sexual permanece sin mención expresa
La modificación aprobada no incorpora de manera explícita la orientación sexual, identidad de género ni las características sexuales entre las causas de discriminación descritas por el artículo.
Quienes defienden la redacción vigente argumentan que esas personas pueden quedar protegidas mediante la referencia general a las características o condiciones inherentes a la persona.
Las organizaciones que reclaman una enumeración expresa consideran, por el contrario, que esa fórmula genera incertidumbre, especialmente porque el derecho penal exige claridad y precisión para determinar las circunstancias capaces de producir una condena.
COLESDOM, que públicamente se presenta como Comunidad de Liderazgos y Espacios Inclusivos Dominicana, ha solicitado que el Código Penal mencione expresamente la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales. También propone que el delito pueda ser perseguido mediante acción pública directa y no dependa únicamente de una instancia presentada por la víctima.
En el expediente constitucional relacionado con el artículo, la organización aparece registrada con la denominación Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas, junto con la activista Rosalba Karina Díaz Crisóstomo.
La reforma aprobada por los diputados no responde a esas peticiones. En lugar de incorporar nuevas categorías protegidas, agrega situaciones bajo las cuales no se configuraría el delito.
La objeción de conciencia ya figuraba entre las excepciones
El artículo 173 contiene actualmente dos disposiciones relacionadas con la libertad religiosa y de conciencia.
El párrafo segundo establece que la aplicación del artículo debe realizarse sin menoscabar la libertad de conciencia y de culto, dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres.
El párrafo tercero dispone que no habrá discriminación cuando un prestador de servicios o contratante fundamente su negativa en la objeción de conciencia o en motivos religiosos.
El nuevo párrafo tendría un alcance más amplio porque no se limita a razones religiosas, sino que abarca cualquier facultad constitucional o legal, imposibilidad material o fuerza mayor.
La combinación de esas excepciones obligará a los tribunales a determinar cuándo una libertad individual constituye una justificación legítima y cuándo su ejercicio vulnera el derecho de otra persona a acceder a un empleo, servicio, establecimiento o centro educativo sin ser discriminada.
Una interpretación demasiado amplia podría debilitar la protección que pretende ofrecer el artículo. Una interpretación excesivamente restrictiva, en cambio, podría penalizar negativas legalmente justificadas o materialmente inevitables.
La Constitución ofrece una protección más amplia
La ausencia de la orientación sexual dentro de la enumeración expresa del artículo 173 no significa que la Constitución autorice ese tipo de discriminación.
En la sentencia TC/1225/25, el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución disposiciones de los códigos de justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que penalizaban las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.
La alta corte estableció que ninguna norma dictada por autoridades estatales o particulares puede disminuir los derechos de una persona por su orientación sexual. La decisión vinculó esa protección con la dignidad humana, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo y la igualdad.
La magistrada constitucional Sonia Díaz Inoa sostuvo posteriormente que la orientación sexual debería reconocerse expresamente como una categoría sospechosa de discriminación y estar sometida a un escrutinio reforzado cuando una actuación estatal establezca diferencias basadas en esa condición.
Existe, sin embargo, una diferencia entre la protección constitucional y la imposición de una pena.
El Tribunal Constitucional puede dejar sin efecto una norma discriminatoria, pero para condenar penalmente a una persona se requiere una descripción suficientemente clara de la conducta prohibida. Por esa razón, la expresión “condiciones inherentes” podría servir como protección general, pero también provocar debates cuando se utilice para imponer una pena de prisión.
El artículo ya está impugnado ante el Tribunal Constitucional
La discusión no se limita al Congreso.
COLESDOM y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo interpusieron una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 173, registrada con el número TC-01-2026-0026.
Las accionantes procuran que la protección penal contra la discriminación incluya expresamente la orientación sexual. Al cierre de esta nota, el Tribunal Constitucional había publicado el expediente, pero no una decisión sobre el fondo de la acción.
Más de 150 ciudadanos y organizaciones presentaron intervenciones voluntarias para oponerse a que el tribunal incorpore esa categoría mediante una sentencia interpretativa.
Los intervinientes argumentan que agregar nuevos elementos a un tipo penal corresponde al Congreso y que una decisión aditiva podría vulnerar la separación de poderes, la reserva de ley penal y las libertades de conciencia, religión y expresión. Esa posición corresponde a los sectores que intervinieron contra la acción y aún no ha sido decidida por la alta corte.
La controversia enfrenta dos planteamientos: uno sostiene que el Tribunal Constitucional puede corregir una omisión que afecta derechos fundamentales; el otro entiende que, por tratarse de una norma penal, cualquier ampliación debe ser aprobada exclusivamente por los legisladores.
La modificación de la Cámara de Diputados no resuelve ese conflicto, porque mantiene intacta la enumeración de las categorías protegidas.
Raza y etnia tampoco aparecen expresamente
El artículo 173 menciona el color y la nacionalidad, pero no utiliza de manera expresa los términos raza, etnia, ascendencia u origen nacional.
Esas condiciones podrían ser interpretadas dentro de la cláusula sobre características inherentes a la persona, pero se reproduce el mismo problema de certeza existente alrededor de la orientación sexual: una referencia general no siempre ofrece la misma claridad que una enumeración explícita.
La omisión resulta relevante para afrodominicanos, migrantes, descendientes de migrantes y personas que puedan experimentar exclusión debido a sus rasgos físicos, ascendencia u origen étnico.
No fue localizada una posición pública reciente de organizaciones afrodominicanas dedicada específicamente al nuevo párrafo aprobado por la Cámara de Diputados. Esa ausencia de declaraciones disponibles no permite concluir que esos sectores respalden o rechacen la reforma.
Sectores que lograron modificaciones
Las observaciones relacionadas con la libertad de expresión y de prensa tuvieron una incidencia verificable en el proceso.
El presidente Luis Abinader informó que el Poder Ejecutivo depositó propuestas consensuadas con comunicadores y sectores de la sociedad civil para revisar disposiciones sobre difamación, intimidad, difusión de contenidos, hostigamiento y ultraje.
Las discusiones también generaron modificaciones sobre responsabilidad penal de las empresas, violencia intrafamiliar, malversación de fondos públicos, agresiones con sustancias químicas, prescripción de delitos sexuales, proxenetismo y certificaciones médicas falsas.
El artículo 173 fue incorporado durante la segunda discusión, luego del anuncio realizado ese mismo lunes por Ricardo de los Santos. El presidente del Senado presentó el planteamiento como una medida para fortalecer la protección contra la discriminación.
Reclamos que no fueron incorporados
Las organizaciones LGBTIQ+ no consiguieron que la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales fueran agregadas expresamente.
Tampoco fueron incorporadas las tres causales para la interrupción del embarazo, pese a la propuesta respaldada por más de 70 juristas y académicos y a la entrega de unas 12,000 firmas por organizaciones de mujeres.
Entre los planteamientos que no aparecen reflejados en el texto aprobado también figuran la eliminación de la exclusión de responsabilidad penal para partidos políticos e iglesias y la declaración de imprescriptibilidad de los delitos muy graves de corrupción, propuestas presentadas por Opción Democrática.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana propuso mantener en 30 años el límite ordinario de las penas, permitir un cúmulo excepcional de hasta 40 años, eliminar tipos penales ambiguos y revisar disposiciones relacionadas con la libertad de expresión y la responsabilidad de las personas jurídicas. Esas recomendaciones no fueron acogidas de manera integral.
El Congreso recibió más de 80 propuestas de partidos, gremios, juristas, organizaciones sociales y ciudadanos. Sin embargo, no había publicado una matriz completa que indicara cuáles fueron aceptadas, cuáles rechazadas y la motivación empleada para cada decisión.
¿Por qué unos reclamos avanzaron y otros no?
No existe todavía un documento oficial que explique individualmente las razones para aceptar o descartar cada propuesta. Sin esa relación, no es posible establecer de manera definitiva por qué algunos sectores lograron cambios y otros quedaron fuera.
El proceso muestra que las modificaciones previamente negociadas por el Poder Ejecutivo, los presidentes de las cámaras y sectores vinculados con los medios de comunicación tuvieron una mayor presencia dentro del texto aprobado.
En cambio, quedaron pendientes asuntos que mantienen divisiones políticas, religiosas y sociales más profundas, como las tres causales, la protección expresa por orientación sexual y la responsabilidad penal de iglesias y partidos.
La rapidez también condicionó la revisión. El proyecto del Poder Ejecutivo fue depositado el 10 de julio, el plazo para presentar observaciones terminó el día 15, la primera discusión se produjo el sábado 18 y la segunda el lunes 20. En ese período, los legisladores debieron evaluar decenas de propuestas antes del cierre de la legislatura y de la entrada en vigor de la ley.
La mayoría oficialista sostiene que las observaciones fueron evaluadas y que la reforma perfecciona la legislación. Sectores de la oposición y organizaciones que no lograron incorporar sus propuestas entienden que la velocidad del proceso impidió alcanzar un consenso suficiente.
La decisión pasa ahora por el Senado
Los senadores deben decidir si acogen el texto aprobado por la Cámara de Diputados o si introducen nuevas variaciones.
Si el Senado aprueba la pieza sin cambios, el proyecto completaría su trámite en el Congreso y pasaría al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Si incorpora modificaciones, deberá regresar a la Cámara de Diputados para que esta conozca las diferencias, lo que aumentaría la presión sobre el calendario legislativo.
El tiempo restante es reducido. La legislatura ordinaria concluye el 26 de julio y el Código Penal debe entrar en aplicación el 3 de agosto, salvo que una nueva decisión legislativa o judicial altere ese calendario.
Una reforma que puede aclarar o debilitar la protección
El párrafo aprobado puede cumplir una función legítima: evitar que una persona sea condenada por una negativa autorizada por la Constitución, ordenada por una ley o provocada por una imposibilidad fuera de su control.
Sin embargo, la amplitud de la redacción podría debilitar la protección si no se establece con claridad qué constituye una facultad legítima y qué pruebas serán necesarias para demostrar la imposibilidad material o la fuerza mayor.
El debate no se limita a determinar si el Código Penal sancionará la discriminación. También plantea quiénes estarán claramente protegidos, qué excepciones podrán invocar los acusados y hasta dónde puede extenderse una libertad individual cuando entra en conflicto con la igualdad y la dignidad de otra persona.
El artículo 173 avanza en el proceso legislativo sin responder completamente esas preguntas y a pocos días de que la nueva legislación penal comience a aplicarse en todo el país.
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