El Tribunal Constitucional (TC) desestimó los recursos del Grupo Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB) que buscaban revertir dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contrarias a la construcción del proyecto aeroportuario.
La sentencia TC/0496/25, aprobada por mayoría calificada, ratifica de forma íntegra las decisiones SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479 y consolida el principio de cosa irrevocablemente juzgada, cerrando una de las disputas legales más prolongadas del sector aeronáutico dominicano.
El TC concluyó que no se produjeron violaciones al debido proceso, a la imparcialidad judicial ni al derecho de defensa, como alegaba AIB en sus recursos de revisión.
La sentencia también valida la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público una autorización previa que daba luz verde al proyecto.
El decreto presidencial 270-20, que respaldaba el contrato con AIB, también había sido derogado tras ser declarado ilegal por la SCJ.
Irregularidades
Entre las irregularidades señaladas por el TC figuran la ausencia de licitación, la intervención indebida del Poder Ejecutivo y la usurpación de competencias por parte de la Comisión Aeroportuaria, órgano sin facultad para aprobar proyectos de este tipo.
El TC sostuvo que el proyecto fue asignado directamente al consorcio, violando los principios de legalidad, transparencia e igualdad establecidos en la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.
El reclamo de AIB ante el TC no superó el umbral procesal requerido, al no haber recusado a tiempo a los jueces cuestionados ni solicitado audiencia pública, requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil y la legislación administrativa.
Sobre los documentos presentados por la Fundación Alianza Ciudadana, el Tribunal determinó que no afectaban el derecho de defensa ni introducían nuevos elementos.
Con esta sentencia, el TC establece que ningún proyecto aeroportuario puede desarrollarse fuera del marco legal, sin licitación pública ni una base de competencia institucional clara.
El fallo refuerza la potestad del Estado como ente regulador para actuar en defensa del interés público, incluso frente a inversiones ya en curso.
Sentencia TC/0496/25
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