La Suprema Corte de Justicia anuló el fallo de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había rechazado declarar la extinción de la acción penal en el expediente sobre la presunta venta irregular de terrenos en Los Tres Brazos, y ordenó la celebración de una nueva audiencia, de acuerdo con la sentencia emitida el 31 de julio de 2025.

El tribunal instruyó que el expediente sea remitido a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que designe una nueva sala, con excepción expresa de la Tercera Sala.

La sentencia declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por múltiples personas y entidades, entre ellas Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando y la sociedad Proyecciones Inmobiliarias Gowi S.R.L., junto a otras partes.

La Suprema Corte concluyó que la Corte de Apelación vulneró el debido proceso al resolver los recursos sin celebrar una audiencia pública, exigencia imperativa prevista en el Código Procesal Penal.

Según la resolución, la Corte de Apelación conoció el asunto en cámara de consejo y debió haberse abstenido o sobreseer hasta que la Suprema resolviera los recursos de casación interpuestos contra el auto de no ha lugar dictado inicialmente a favor de varios acusados.

La Sala señaló que la actuación impugnada vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, y citó expresamente el artículo 420 del Código Procesal Penal que obliga a fijar una audiencia una vez admitido el recurso de apelación.

Los recurrentes habían solicitado la exclusión de la Primera Sala de la Corte de Apelación por su intervención previa en el proceso, petición que la Suprema rechazó al estimar que nada impide que jueces que no conocieron el caso anteriormente integren la nueva sala.

De fondo, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional había declarado previamente la extinción de la acción penal en favor del exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Leoncio Almánzar Objío, así como de Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Irving José Cruz Crespo, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams, Domingo Gerardo Lebrón de los Santos y de las sociedades Proyecciones Inmobiliarias Gowi, Fernández Parache y Asociados (Infepa), Soluciones Eléctricas Sidenet y Tekknowlogic Dominicana.

Con la anulación dictada por la Suprema, el proceso regresará a la Corte de Apelación para una nueva audiencia que deberá garantizar la publicidad del trámite y las garantías del debido proceso que, según la Sala, no se respetaron en la decisión anulada.

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