El Senado de la República dejó sobre la mesa este viernes el conocimiento de las modificaciones al proyecto de Ley Orgánica del Código Penal de la República Dominicana, iniciativa que incluye 124 cambios al texto aprobado en primera lectura.
Estas modificaciones abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales.
Entre los cambios propuestos se encuentran:
Modificación del artículo 73: Se elimina el párrafo único sobre el “tratamiento hormonal voluntario” y se agregan dos numerales que establecen la inscripción del agresor en el registro de agresores sexuales bajo control del Ministerio Público y su inhabilitación para ejercer cargos relacionados con menores de edad.
Artículo 86: Redefine las infracciones de lesa humanidad como actos muy graves perpetrados dolosamente como parte de un ataque sistemático contra la población civil, sancionados con penas de 30 a 40 años de prisión mayor y multas de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.
Artículo 87 (Genocidio): Define como genocidio los actos cometidos con intención de destruir parcial o totalmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o de personas con discapacidad. Las sanciones incluyen penas de 30 a 40 años de prisión y multas similares.
Artículo 88 (Desaparición forzada): Se sanciona con 20 a 30 años de prisión a los agentes del Estado u otros actores que priven de libertad a una persona y oculten su paradero. Si la víctima pertenece a un grupo vulnerable (niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, activistas, periodistas, entre otros), la pena se eleva a 30-40 años.
Artículo 89: Redefine las infracciones de guerra cometidas durante conflictos armados, imponiendo penas de 30 a 40 años de prisión mayor.
Artículo 95 (Homicidio): Quien mate dolosamente será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
Artículo 96 (Homicidio agravado): Las penas se elevan a 20-30 años de prisión mayor y multas de 30 a 40 salarios mínimos.
Artículo 98: Mejora la redacción de los numerales 8 y 9 del párrafo único. Se considera agravante el uso de sustancias para reducir la conciencia de la víctima y el incumplimiento de órdenes de protección en casos de violencia contra la mujer.
Artículo 101 (Cooperación al suicidio): Establece penas de 4 a 10 años de prisión mayor, y hasta 20 años si se dan las condiciones agravantes del artículo 100.
Artículo 102 (Sicariato): Se tipifica con sanciones de 30 a 40 años de prisión y multas de hasta 1,000 salarios mínimos.
Artículo 103 (Envenenamiento): Sanciona con 30 a 40 años de prisión y multa de hasta 1,000 salarios mínimos todo atentado contra la vida mediante sustancias tóxicas o no, independientemente del modo de administración.
Antes de concluir la sesión, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, solicitó dejar sobre la mesa el conocimiento de las modificaciones al proyecto de reforma del Código Penal y convocó una nueva sesión para el próximo lunes 21 de julio, a las 12:00 del mediodía, para continuar con el estudio del articulado.
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