La Ley núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación (Decreto núm. 416-23 de 2023) establecen que la impugnación requiere un interés legítimo, directo y actual, por lo que quedan excluidos ciudadanos ajenos, empresas no oferentes, socios indirectos o abogados de terceros.
Señaló que cualquier persona, no obstante, puede denunciar irregularidades o solicitar investigaciones ante la DGCP si considera que hubo violaciones a la normativa vigente.
Las impugnaciones procedentes abarcan pliegos de condiciones, descalificaciones, actos de adjudicación o cualquier acto administrativo que afecte los derechos de un oferente, y deben estar motivadas, con indicación clara de las vías y plazos para garantizar transparencia y debido proceso.
La competencia para conocer impugnaciones depende del momento: antes de la adjudicación, la revisa la unidad contratante o comité de compras; después de la adjudicación, la DGCP es la instancia competente.
Pimentel Florenzán advirtió que la falsedad, suplantación de identidad o manipulación de información con el fin de afectar un proceso constituye delito, con posibles sanciones penales y administrativas.
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