En un conversatorio realizado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), especialistas en derecho constitucional y comunicación expresaron preocupación por la recién aprobada Ley 01-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Los panelistas Edith Febles, Francisco Franco, Francisco Álvarez y Ricardo Rojas, durante el encuentro señalaron que la normativa presenta ambigüedades y podría violar derechos fundamentales.

Durante el evento, se discutieron los aspectos más controvertidos de la ley, entre ellos el alcance de las atribuciones de la DNI y la entrega de información por parte de entidades públicas y privadas.

En ese orden, la periodista Edith Febles señaló como uno de los aspectos más preocupantes la eliminación del requerimiento de la autorización de un juez para acceder, entre otras cosas, a informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones.

En su lugar, el requerimiento de una autorización judicial fue sustituido, en el párrafo IV del referido artículo, por las limitaciones "establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales".

Francisco Franco, abogado especialista en Derecho Constitucional, enfatizó que la norma carece de definiciones precisas y contiene conceptos jurídicos indeterminados, lo que la hace "pecar de ambigua", presentando numerales que, a su parecer, distorsionan la naturaleza de la ley.

Por su parte, Francisco Álvarez, abogado especializado en derecho procesal penal, alertó sobre posibles violaciones a la libertad de expresión al requerir que todas las instituciones y personas entreguen información a la DNI sin una orden judicial previa.

Ricardo Rojas, especialista en derecho constitucional, sugirió que se realicen modificaciones a la ley para corregir los aspectos que vulneran derechos fundamentales. También destacó la importancia de crear un sistema nacional de inteligencia y establecer requisitos claros para ocupar el cargo de director de la DNI.

La Ley 01-24 ha generado un intenso debate en la sociedad dominicana, y varios ciudadanos y organizaciones han presentado acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Los expertos coinciden en que es crucial garantizar el respeto a los derechos fundamentales y evitar que la normativa otorgue poderes excesivos a la DNI.

Lo que dice el artículo 11

Articulo 11.- Entrega de información. Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el articulo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional.

Párrafo I.- La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matriculas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones.

Párrafo II.- Las entidades públicas y privadas, conforme al presente articulo, deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones.

Párrafo III.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, conforme el procedimiento y las limitaciones de la Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 25 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11.

Párrafo IV.- Las informaciones que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), según lo establecido en este articulo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.

El conversatorio tuvo lugar el miércoles 24 de enero a las 5:00 pm y estuvo bajo la moderación de Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.