Después de que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenara arresto domiciliario contra el principal imputado en el caso Medusa, Jean Alain Rodríguez, varios abogados coinciden de que no debió ser impuesta esa medida al señalado por haber excedido los 18 meses en prisión.
Para el defensor Robinson Reyes, el cese de la prisión preventiva es normal cuando ha transcurrido un año y para caso complejo año y medio, en caso de el exprocurador se le ha impuesto la misma medida que a los demás imputados.
A su entender, la decisión del juez Amauri Martínez contra Jean Alain Rodríguez no debió ser arresto domiciliario, a razón de que se encontrara igualmente “preso”, pero en otro lugar.
“Estar en su casa y en la cárcel es lo mismo, aunque con la diferencia de la primera tiene acceso muy limitado para ver a su familia”, dijo.
Señaló que esto es debido a la tardanza por parte del Ministerio Público en las investigaciones, además de la lentitud de los casos de esta índole.
De su lado, el abogado Manuel Sierra dijo estar de acuerdo con el cese, pero no con la variación, “debió ser sólo cese por el tiempo máximo y no debió combinarse arresto domiciliario con fianza”.
Sierra enfatizó que “esa es una decisión para llorar y atacarla hasta lograr que los juzgadores sean responsables y actúan conforme a la norma”.
Argumentó que todas esas medidas aplicadas cuando opera el cese son absolutamente improcedentes, injustas, arbitrarias, desproporcionadas y carentes de sentido, cuyo único propósito es satisfacer el morbo del populismo penal.
El togado añadió que cuando cesa la prisión preventiva por haber transcurrido el plazo máximo de la misma, la ley no faculta al juez a modificarla ni sustituirla, sino a cesarla poniendo en libertad pura y simple al imputado.
Insistió en que las normas de carácter procesal que restringen la libertad del procesado son de interpretación estricta, no extensiva como la hacen habitualmente los jueces y tribunales situándose al margen de la ley.
Sierra aseguró que cuando la prisión preventiva deja de operar no hay ninguna otra medida que cumpla su objetivo y de manera muy especial porque el órgano investigador ha tenido el plazo suficiente para realizar su investigación de conformidad con la ley y presentar acto conclusivo, lo cual ya hizo el Ministerio Público, “no tiene ningún sentido mantener al imputado sujeto a medida de coerción alguna”.
Además del arresto domiciliario, el juez le impuso una garantía económica ascendente a la suma de RD$ 50 millones, así como impedimento de salida del país y la colocación de un dispositivo electrónico.