¿Cómo deben comportarse jueces, fiscales y abogados en la plaza pública digital?
En abril de 2015, una jueza de Texas fue apartada de un caso porque, en medio del juicio, publicó en su Facebook comentarios sobre las pruebas y el ambiente de la sala. Lo que parecía una anécdota menor terminó provocando la anulación del proceso y una sanción disciplinaria. La lección fue rápida y dura: un “post” puede bastar para hacer tambalear no solo la imagen de un juez, sino la validez entera de un juicio.
No fue un episodio aislado. En Francia, el Consejo Superior de la Magistratura advirtió con firmeza que tuitear durante una audiencia es incompatible con el deber de reserva.
Estos casos ya tienen 10 o más años. Desde entonces, el papel de las redes sociales como plaza pública no ha hecho más que aumentar. En esa plaza se discuten sentencias, se moldean percepciones y, a veces, se presiona sobre decisiones judiciales.
Abogados, jueces y fiscales participamos de ese foro. E inevitablemente eso conlleva riesgos. Juicios mediáticos que contaminan procesos. Desinformación que confunde a la ciudadanía sobre el alcance de una sentencia. Erosión de la confianza institucional cuando un juez o un fiscal dilucidan actuaciones propias del tribunal en redes. Y conductas que, desde una perspectiva ética o disciplinaria, resultan reprochables, especialmente en situaciones que podrían incluso comprometer la adecuada instrucción de un caso en curso.
Por eso, conviene pensar en buenas prácticas. Para jueces: Reserva total respecto a los procesos en curso, prudencia y una conciencia clara de que cada post afecta la percepción de imparcialidad. Un fiscal, en cambio, con algo más de margen, pero también debe proyectar objetividad: no anticipar culpabilidades, no desautorizar a colegas ni usar un tono sensacionalista.
Y los abogados, con la mayor libertad, siguen estando obligados a la mesura y al respeto: pueden criticar sentencias y defender causas en la plaza pública, pero con fundamento jurídico y sin convertir las redes en un tribunal paralelo.
Para codificar estas buenas prácticas sobran ejemplos internacionales. Por ejemplo, en Estados Unidos, el Model Code of Judicial Conduct limita expresamente la actividad política de los jueces en público y en redes. De forma parecida los Principios de Bangalore, el Código Iberoamericano de Ética Judicial y las directrices de Naciones Unidas sobre jueces y redes sociales, nos recuerdan el equilibrio necesario entre la libertad de expresión de los jueces, como ciudadanos que son, con la necesaria dignidad de su función.
La inquietud por este fenómeno me llevó, en 2020, a encomendar a la Escuela Nacional de la Judicatura la traducción de las Directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces de la Red Mundial de Integridad Judicial, hoy versión oficial en español de este importante documento de referencia internacional.
Al año siguiente, actualizamos el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial que invita a jueces, juezas, servidores judiciales y oficiales de la justicia a actuar con moderación y prudencia, sobre todo cuando expresen sus opiniones a través de las redes sociales Esta recomendación se apoya en la figura del “observador razonable”, un concepto que representa a la ciudadanía en general y nos recuerda que cualquier comportamiento, incluso si es legal, puede ser percibido de manera distinta por la sociedad.
En las redes sociales, donde las opiniones se difunden rápidamente y las interacciones suelen ser más espontáneas y desinhibidas, esta figura cobra aún más relevancia: es allí donde la mirada de la ciudadanía se materializa con mayor intensidad y donde las palabras y actitudes pueden tener un impacto inmediato sobre la confianza en la justicia
De igual modo, se trabaja en la propuesta de un protocolo para el uso correcto de estos medios digitales, sobre los cuales deberemos alcanzar un consenso todos los actores del sistema. Por ejemplo con los abogados, que cuentan son su propia guía en esta materia.
Este consenso tiene por objetivo recordarnos que lo digital no es un “afuera” de la justicia: es un entorno social que influye en cómo se perciben sus decisiones.
En definitiva, la pregunta no es si abogados, jueces y fiscales pueden utilizar las redes (porque claro que pueden), sino cómo hacerlo para reforzar la confianza ciudadana y la justicia.
La respuesta se sintetiza en cuatro principios: veracidad, integridad, prudencia y responsabilidad. Plasmarlas en la práctica es el objetivo del consenso sobre ética judicial en las plataformas sociales que debemos construir juntos los actores procesales dominicanos.
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