El Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró extinta la acción penal por el vencimiento del plazo máximo en el caso de la venta ilegal de terrenos en Los Tres Brazos, acogiendo así el pedimento realizado por la defensa de la imputada Lisetel González.

Además de González, esta decisión favorece a Leoncio Almánzar Objío, Irving Cruz Crespo, Manuel Aybar Ferrando, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams, Juana Inés Gómez Williams y Domingo Gerardo Lebrón de los Santos.

Ante este fallo, el fiscal litigante José Miguel Marmolejos, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), afirmó que el órgano persecutor no está conforme con la decisión, por considerar que la misma “no está apegada al derecho”, y adelantó que el fallo será apelado "dentro de los plazos que establece la ley".

En diciembre del año 2023, el pleno de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar dictado por el exjuez Juan Francisco Rodríguez Consoró, en junio de 2022 en favor de Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde) y otros 16 acusados.

Meses antes, en junio del 2022, el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, dictó un “no ha lugar” a favor de todos los acusados de la supuesta venta irregular de cuatro millones de metros cuadrados de terreno en Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este. En ese momento el Ministerio Público informó que apelaría lá decisión.

Fallo similar del mismo tribunal

El 14 de septiembre del 2023, este mismo tribunal falló de igual manera en el caso Super Tucano.

En ese momento los magistrados Keila Pérez Santana, Elías Santini y Arisleida Méndez, basaron su decisión de que en dicho proceso se venció el plazo máximo de duración del proceso por lo que favorece a los señalados el mayor general retirado Pedro Rafael Peña Antonio, el coronel Carlos Ramón Piccini Núñez, Daniel Aquino Hernández, la entidad comercial 4D Business Group S.A (hoy 4D Business Group S.R.L) y la entidad comercial Magycorp S.A, (hoy Magycorp S.R.L).

El tribunal también ordenó el cese de las medidas de coerción que pesen en contra de los imputados.

Acento publicó un artículo explicativo sobre la declaración de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

En este escrito indica que la extinción de la acción penal está contenida en el artículo 44 del Código Procesal Penal como un instrumento que da fin a un proceso judicial, siempre y cuando cumpla con una de 13 circunstancias descritas.

De acuerdo a la Ley 10-15, que modifica el artículo 148 del Código Procesal Penal “la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.”