El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impuso la pena máxima de 30 años de prisión a dos hombres por la muerte del capitán del Ejército Carlos Guillen Salas, durante un asalto en el sector Villa María, del Distrito Nacional.

El tribunal, presidido por la jueza Arlín Ventura Jiménez e integrado por Leticia Martínez y Evelin Rodríguez, ordenó que los condenados Emilio Manuel Suero, alias Emilito y Eury Canela Javier, alias Japón o Yeury cumplan la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, donde se encontraban bajo prisión preventiva.

Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Carleny Camilo y Cinthia Bonety presentó pruebas materiales, periciales, documentales y testimoniales que demostraron de manera concluyente la responsabilidad penal de los condenados.

La acusación, sustentada por la fiscal Vidalis Mora Díaz, del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona, estableció que el hecho ocurrió el domingo 14 de julio de 2024, alrededor de las 2:30 a.m., en la intersección de las calles Josefa Brea y Domingo Moreno Jiménez, sector Villa María.

El capitán Carlos Guillén Salas se desplazaba en su motocicleta cuando fue interceptado por los hoy condenados, quienes se movilizaban en otra motocicleta sin placa. Emilio Manuel Suero, portando un revólver, descendió del vehículo, apagó la motocicleta de la víctima, le robó dos teléfonos celulares (Samsung Galaxy A4 y Samsung Galaxy Note 8) y, al notar que el oficial intentaba sacar su arma de reglamento, le disparó tres veces por la espalda, causándole la muerte.

Tras cometer el hecho ambos huyeron de la escena y fueron captados por cámaras de seguridad de la zona.

El 19 de julio de 2024, en ejecución de la orden judicial No. 2024-AJ0009954, el Ministerio Público allanó la vivienda de Emilio Manuel Suero, quien intentó escapar, pero fue arrestado en posesión de un revólver Colt calibre 38, con seis cápsulas, sin documentación legal.

Mientras que, Eury Canela Javier fue detenido días después, mientras conducía la motocicleta utilizada en el crimen.

Los condenados fueron procesados por asociación de malhechores y homicidio voluntario con el uso de armas ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo 2, y 67, de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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