Ante los casos de personas que incurren en difamación a través de redes sociales mientras residen en el extranjero, expertos en derecho explicaron los pasos que deben seguirse conforme a la legislación dominicana y los tratados internacionales vigentes.
El abogado Carlos Mesa precisó que cuando una persona comete este tipo de infracción fuera del país, debe ser notificada formalmente en su domicilio en el exterior, a través de la vía diplomática correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
Por su parte, el jurista Sergio Maldonado señaló que este tipo de infracción podría, en algunos casos, ser considerada causal de deportación, dependiendo de la normativa vigente en el país donde resida el infractor y de los acuerdos de cooperación judicial suscritos con la República Dominicana.
Mientras tanto, el abogado Ángel Monegro aclaró que en estos casos no se trataría de una extradición propiamente dicha, ya que esta implica la entrega de una persona para ser juzgada. En cambio, explicó que la incomparecencia del imputado puede derivar en una declaratoria de rebeldía, la cual queda automáticamente levantada cuando la persona se presenta, sea de manera voluntaria o mediante traslado forzoso.
“El envío forzoso se realiza en cumplimiento de los acuerdos internacionales de cooperación judicial previamente establecidos entre los Estados”, puntualizó Monegro.
Los expertos coincidieron en que, ante el auge de los delitos cibernéticos y el uso de redes sociales para cometer infracciones, se hace necesario fortalecer los canales legales de cooperación internacional para garantizar que los responsables enfrenten la justicia, independientemente del lugar donde se encuentren.
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