El caso de Wander Franco, condenado este jueves 26 de junio a dos años de prisión suspendida por el Tribunal Colegiado de Puerto Plata, ha puesto en el centro del debate una figura legal poco comprendida.
La prisión suspendida, o suspensión condicional de la pena, permite que un condenado no cumpla su pena en prisión si esta no excede los cinco años y se cumplen ciertos requisitos.
Está contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, y suele aplicarse a personas sin antecedentes penales.
Para otorgarla, el tribunal exige que el imputado acepte condiciones específicas como parte del fallo judicial.
Entre las condiciones comunes están realizar trabajos comunitarios, no cometer nuevos delitos, presentarse periódicamente ante el juez y evitar ciertas personas o lugares.
En caso de que el condenado incumpla las condiciones, el juez puede revocar la suspensión y ordenar el cumplimiento inmediato de la pena en prisión.
Este tipo de medidas busca promover la reinserción social y reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del país.
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