El 5 de julio de 2022, el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional fue apoderado mediante auto no. 01480-2022, para conocer el expediente del denominado caso Medusa, el cual tiene como principal imputado al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
Tras más de un año de aplazamientos, finalmente se dio apertura al caso en junio del 2023, con la lectura del expediente por parte del Ministerio Público, así como los debates con la defensa de los imputados, concluyendo la etapa intermedia el pasado 4 de junio 2024.
La sentencia fue dada el viernes 28 de junio. En esta audiencia, el magistrado Amauri Marcos Martínez dictó un auto de no ha lugar para algunos, acogió acuerdos entre el Ministerio Público de unos cuantos y otros fueron enviados a juicio de fondo.
Con la finalidad de recibir una menor pena, así como de abreviar este proceso judicial, los señalados decidieron admitir su culpabilidad en este caso y llegar a un acuerdo con el Ministerio Público.
El magistrado Martínez, al momento de emitir el fallo, indicó que validaba lo pactado entre el órgano persecutor y algunos implicados en este proceso judicial, los cuales arribaron a distintas penas y reglas, así como la devolución de valores y decomisos e indemnizaciones a ser cumplidas tanto de las personas jurídicas penalmente perseguidas, así como ciudadanos encartados en su calidad de personas físicas.
Van a juicio de fondo
Luego de que el magistrado Martínez Abreu examinara la norma jurídica prevista por el legislador, concluyó de que hay aspectos que necesariamente deben ser observados ante un tribunal colegiado para que evalué la pertinencia, idoneidad y suficiente de la prueba fueron enviados a juicio de fondo Javier Alejandro Forteza Ibarra, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercedes Marte, Ramón Lucrecio Burgos Acosta, Jean Alain Rodríguez Sánchez, Johannathan Loanders Medina e Isis Tapia Stefann.
Al igual que Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Alejandro Martin Rosa Llanes, Braulio Michael Batista Barias, Miguel José Moya y Desarrollo, Individuo y Organización, dio, S.R.L.:, Rolando Sebelen Torres, Fire Control Systems S.R.L. y José Luis Liriano y Lirtec, S.R.L.
¿Quiénes llegaron a un acuerdo?
Se trata de Carlos Augusto Guzmán Oliver y la razón social Herrajes Rachel, S.R.L., Daniel Enrique Vázquez Félix, Francisco Alberto Vázquez Félix y la razón social Divamor Group, S.R.L., Fausto José Cáceres y la razón social LA Parasata Mercantil S.R.L..
También Francisco Arturo Santos y la razón social Rogama S.R.L., José Antonio Santana Julián y las razones sociales Abastesa, S.A.S., y Constructora Integrada, S.A.S., Ricardo Antonio Carrasquero Frías y la razón social Constructora Carrasquero, S.R.L..
Asimismo, Lisandro José Maraculla Martínez, así como la razón social Mac Construcciones, S.R.L, Mercedes Camelia Salcedo Disla, Carolina Pimentel Bonifacio, Rafael Salvador Rasuk Sánchez, F&F Ezel Import, S.R.L., Jenny Marte Peña, Reynaldo De Jesús Santos Cruz y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L., e Ismael Elías De Jesús De Peña Taktuk y la razón social Espacio & Arquitectura, S.R.L.. José Luis Liriano y Lirtec, S.R.L
Auto de no ha lugar
El tribunal en su decisión consideró que no con todos los imputados eran necesarios llegar a juicio de fondo, de ahí que la ciudadana Sara María Fernández de José, fuera favorecida con un auto de no ha lugar en razón de que los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público resultaron insuficientes para fundamentar la acusación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos al proceso.
De igual forma no irán a juicio de fondo los terceros civilmente demandados por el Estado Dominicano las razones sociales Complementos Er, S.R.L., Procons, S.R.L., Productiva, S. R. L. y Alfeizar Construcciones, S. R. L; Constructora Casasnovas S. R. L y Marizán Ingeniería Construcción y Bienes Raíces, S. R. L., Grupo Acor, S. R. L. y Grupo Antares, S. R. L, First Medical Depot By Guzmán, S. R. L, Tecnicaribe Dominicana, S. A, Transformadores Aquino, S. R. L. y Arquitectura Integral, S. R. L.
Excluida del proceso
La Fundación Alfredo Nobel SRL, no pudo demostrar su calidad en el proceso por la falta de un poder que le permitiese estar de una manera legítima en el proceso, por lo que el tribunal procedió a excluir del proceso.