El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) ha emitido un informe con observaciones a la propuesta para la modificación integral del borrador del Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Y ha recomendado al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) integrarlas a la versión definitiva para evitar choques con la libre competencia.

El documento fue evaluado tras ser sometido a consulta pública por el CNSS, mediante un aviso publicado en la edición del rotativo tabloide Diario Libre del 29 de marzo de 2022. Ha sido enviado el 6 de mayo de este año al gerente general del CNSS, Edward Guzmán Padilla, por la presidenta del Consejo Directivo, María Elena Vásquez Taveras, luego de ser aprobado por ese organismo.

Se sugiere eliminar el numeral 4.1 del artículo 10 del borrador de reglamento y promover una iniciativa legislativa tendente a derogar el articulo 120 de la ley 87 de 2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Argumenta que tales disposiciones configuran una limitación al derecho de libre escogencia consagrado en el artículo 3 de la ley 87-01, el 217 de la Constitución y el 33, literal h, de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (358-05), al limitar a una vez por año el derecho de los afiliados a cambiar la ARS que administre la prestación de sus servicios de salud bajo el plan básico

“Desde el punto de vista de la libre competencia, ambos textos legales limitan la autodeterminación de los afiliados para cambiar de ARS, lo que, a su vez, tiene repercusiones en las condiciones de competencia en el mercado de los servicios de seguro del Plan Básico de Salud…”, puntualiza.

Recomienda, además, consignar en el artículo 26 del borrador el requisito de que para solicitar a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) un proceso de fusión, las ARS deberán remitir, previo a la formalización, un estudio económico realizado por una firma independiente.

Agrega que tal firma debe determinar las condiciones de competencia imperantes en el mercado y el impacto que tendrá la fusión en la estructura del mercado y las condiciones de competencia en el mismo, con posterioridad a la fusión”.

ProCompetencia exhorta también incluir en los requisitos exigidos en el artículo para obtener la habilitación como promotor de servicios de salud por parte de la Sisalril, la presentación de una certificación que acredite al solicitante formación en materia de libre competencia en alguna institución o centro de formación reconocido.

Explica que la posibilidad de que los promotores de seguros de salud puedan prestar sus servicios simultáneamente a más de una ARS -como plantea el artículo 21 del borrador de Reglamento- podría constituir un medio que facilite el intercambio de información entre estas entidades, lo que, a su vez, podría aumentar el riesgo de colusión entre ellas.

La decisión del CNSS de proponer una modificación integral surgió a propósito de la solicitud que realizó el 1 de octubre de 2020 la Sisalril al CNSS para derogar el inciso 2 del artículo 11 del Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS, conforme el informe.

El artículo 11 establece: “Obligaciones especiales. Son obligaciones especiales de las Administradoras de Riesgos de Salud/Seguro Nacional de Salud (…) 2. Acreditar después del segundo año de operación, contado a partir de la fecha en que se le otorgue el certificado de funcionamiento, un mínimo de cincuenta mil (50,000) afiliados. Para el primer año se deberá acreditar un mínimo de veinte mil (20,000) afiliados”.