El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional el artículo 99 de la Ley número 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, sobre el voto electrónico, fallando a favor de una acción interpuesta por el abogado Namphi Rodríguez.

En el recurso depositado por Rodríguez el 4 de febrero del año 2020, el letrado indicó que dicho sistema "vulnera varios de los principios inherentes al derecho al sufragio activo y pasivo, pues crea discriminación e intermediación en el ejercicio del voto".

"…los menos desposeídos y/o alfabetizados requerirían de terceras personas para ejercer el sufragio, y se instaura un mecanismo electrónico para el ejercicio de este derecho que potencialmente deja trazas de quien emitió el voto, lo cual también afecta el carácter secreto del voto", establece el abogado en la acción depositada en el máximo tribunal dominicano.

La decisión se adoptó por la mayoría de los miembros del tribunal, con el voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, y los votos salvados de los magistrados Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; y José Alejandro Ayuso.

El artículo 99 de Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, establece que la "automatización del Proceso Electoral. La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil.

Los argumentos de Rodríguez

En la acción interpuesta por Namphi Rodríguez, el también comunicador imputa a la disposición la trasgresión a los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 22.1, 39, 208, 211 y 268 de la Carta Magna.

Rodríguez puntualizó en sus argumentos que "la Ley Orgánica de Régimen Electoral (núm. 15-19) debe garantizar que todo ciudadano hábil para votar sea libre de ejercer su derecho al sufragio",

Además, indica que el derecho al sufragio, conforme al sistema electoral dominicano, se ejerce mediante el voto directo, definido por el Tribunal Constitucional como aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral debe garantizar, de igual forma, que el derecho al sufragio sea ejercido por la ciudadanía sin ningún tipo de discriminación, al tenor de las disposiciones del Articulo 39 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad…

"¿Por qué, entonces, el accionante sostiene que la aplicación del Art. 99 de la Ley No. 15-19 viola su derecho fundamental al sufragio sin discriminación alguna? Por la sencilla razón de que sus condiciones socioeconómicas le obligan a requerir el auxilio de terceras personas para: 1. Ejercer su derecho al voto; 2. Comprender el proceso de emisión, recolección y conteo de votos, 3. Participar de forma activa en el control público del proceso electoral",

Manifestó, en ese sentido, que existe una dificultad material para las personas de menor escolaridad y mayor edad para comprender el proceso de votación, "de lo cual existen varios ejemplos que son de conocimiento público y que tuvieron lugar en las primarias internas de los partidos PLD y PRM".