Se hizo público el contrato entre el candidato presidencial del Partido Esperanza Democrática (PED), Roque Espaillat, y el presidente de la referida entidad política, Ramfis Domínguez Trujillo, el viernes 7 de junio.
En este contrato, Espaillat, “la primera parte”, recibiría un reembolso máximo de US$ 750,000 si obtenía el 1 % de los votos en las elecciones presidenciales del 2024, lo cual consiguió, y US$ 4,000,000 si alcanzaba el 5 %.
Hace dos semanas, Domínguez Trujillo, que conforma junto a su partido "la segunda parte", reveló en una entrevista con José Peguero, que Espaillat había revelado la existencia de este documento.
"LA SEGUNDA PARTE SE COMPROMETE a reembolsar los valores invertidos por la PRIMERA PARTE, en la campaña política de las elecciones a celebrarse el 19 de mayo del 2024, para el periodo presidencial 2024-2028, siempre que EL PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA (PED) a nivel presidencial obtenga una votación de más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección es decir las elecciones del año 2024." establece el contrato.
Domínguez Trujillo afirmó que le había ofrecido a Espaillat una alternativa: si Espaillat gastaba US$ 750,000 y obtenía el 1 % de los votos, y enviaba por escrito un requerimiento de pago y los correspondientes soportes de gastos, esencialmente contratos entre asesores y facturas, el partido le devolvería esa suma como un préstamo, sin mayor trámite.
Según el documento, Espaillat se comprometió a realizar una inversión mínima de US$ 200,000 en la campaña electoral del año 2024, de cara a las elecciones presidenciales.
El contrato también contenía una cláusula de confidencialidad, que prohibía a las partes revelar el contenido del acuerdo a terceros.
La divulgación de Domínguez Trujillo podría constituir una violación de esta cláusula.
"Convienen las PARTES que el contenido del presente acuerdo es confidencial y que no debe ser revelado a terceras personas, salvo a sus consultores legales (a los fines propios de hacer valer los derechos que en el mismo se consignan) y a las personas que estén llamados a conocerlo a los fines de su ejecución. Las PARTES se obligan a tomar las previsiones de lugar para que toda persona a la cual le revelen el contenido de este acto por alguna de las razones en él previstas, suscriba un acuerdo de no divulgación tendente a hacer respetar la presente cláusula. Las PARTES reconocen que la violación de la presente cláusula conllevará un perjuicio para la otra, que deberá ser indemnizada conforme disposiciones del derecho común." señala el contrato.