La Ley Orgánica del Régimen Electoral prohíbe el uso de las instituciones y órganos del Estado como escenario para promover candidaturas de partidos, movimientos y organizaciones políticas de elección popular.

La medida está establecida en el artículo 210 de la legislación, el cual solo excluye de la prohibición los programas de asistencia social, ayudas comunitarias o servicios públicos regulados por el Estado, sin alterar los montos de las asignaciones ni el número de beneficiarios.

La normativa limita también el uso de áreas físicas, equipos, materiales y personal de las instituciones públicas por funcionarios estatales para fines electorales.

Según la ley, estas restricciones se imponen 40 días antes de los comicios municipales y 60 días previos a las elecciones presidenciales y legislativas. Durante este período, se prohíben las inauguraciones de obras tanto del Gobierno central como de las alcaldías.

“La administración pública central, las entidades públicas autónomas, descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinario”, indica la normativa.

En el artículo 221 se establece que, durante el período mencionado, los anuncios financiados por instituciones públicas, autónomas y descentralizadas del Estado no deben contener imágenes de candidatos ni consignas de partidos políticos.

Entre las entidades que deben cumplir con el mandato legal se encuentran la administración central, el Congreso Nacional, la Liga Municipal Dominicana y los ayuntamientos.

Otras prohibiciones legales

De igual manera,  la normativa también prohíbe la publicidad electoral en edificios que alberguen entidades estatales, incluyendo carteles, emblemas, imágenes y lemas, según lo establecido en el artículo 207 de la ley electoral.

El número 128 restringe, asimismo,  la presencia de propaganda en monumentos, señales de tránsito, así como en vehículos de propiedad del Estado, organismos autónomos, empresas estatales y ayuntamientos.

La ley también suprime la colocación de propaganda política en lugares como muros, aceras, contenes, construcciones y árboles.

Según el artículo 209, la ley establece que, en los eventos públicos organizados por entidades oficiales, no se deben utilizar para promover a los candidatos de los partidos políticos en las elecciones.

“Se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda de cualquier tipo en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos”, añade el artículo en cuestión.

Sin embargo, estas prohibiciones no están contempladas como delitos electorales, por lo cual no conllevan penalidades legales.