Este martes, el Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de Ley de Extinción de Dominio con el voto de 24 de los 27 senadores presentes en esa sesión.

El proyecto quedó aprobado en primera lectura como una ley ordinaria, y a raíz de ello desencadenó nueva vez la disputa entre los senadores debido a que la oposición entiende que esta pieza debe ser tratada y aprobada como ley orgánica.

Pero, ¿qué significa que sea una ley orgánica y  una ley ordinaria?

De acuerdo con los artículos 112 y 113 de la Constitución  dominicana, las leyes orgánicas por su naturaleza regulan los derechos fundamentales, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico financiero, el presupuesto, planificación e inversión pública, la organización territorial, los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.

Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras (mayoría calificada).

Mientras que, las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara del Congreso Nacional, es decir, con el 50+1 de los presentes.

Las bancadas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo dicen que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio aborda el derecho fundamental de la propiedad y que de hecho está establecido en el artículo 51 de la Carta Marga. “Por tal razón debe ser una ley orgánica”.

En cambio el grupo del Partido Revolucionario Moderno (PRM) entiende que el proyecto legislativo no ataca el derecho a la propiedad, sino más bien, que busca reconocer los bienes mal habidos o ilícitos para su posterior decomiso y como consecuencia “ha de tratarse como ley ordinaria”.

Razones para que se apruebe como ley orgánica

El abogado Thiaggo Marrero explicó que en base a la forma en la que se ha redactado el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, esta debe ser tratada o aprobada como una ley orgánica.

"En la forma en la que está prevista la figura de extinción de dominio en ese proyecto da lugar a que tenga que ser aprobada necesariamente como una ley orgánica, porque de alguna forma interviene y regula lo que sería el derecho de propiedad que es un derecho fundamental, como lo dice nuestra constitución de la República", explicó.

Sostuvo que en el caso de la Ley de Extinción de Dominio se crean presunciones que de alguna manera u otra impiden la garantía total de lo que es el derecho a la propiedad, si no se establecen los parámetros con los cuales se permitan verificar que la persona ha obtenido esos bienes con fondos limpios.

"Pero en el proyecto lo que esta estipulado aparentemente es que la persona afectada es la que tiene que probar que ese bien fue adquirido con fondos limpios, entonces en ese sentido toca muy profundamente lo que es el derecho de propiedad", agregó.

En un segundo lugar, Marrero señaló que otro motivo por el cual este proyecto debe ser aprobado como ley orgánica es porque de alguna forma también afecta la estructura del Poder Judicial, porque crea una jurisdicción especializada para tratar la extinción de dominio y por tanto también entra en lo que dice el artículo 112 de la Constitución en el cual se explica los alcances de las leyes orgánicas. 

"Solamente con esos dos ejemplos que hemos mencionado es mas que suficiente para que se apruebe como una ley orgánica", dijo.

Calificó esta pieza como una ley de gran envergadura para el país porque pudiera afectar el patrimonio de todo tipo, teniendo en cuenta de que dentro de la ley está presente la figura de la retrospectividad.