La Ley Orgánica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos autoriza a la Junta Central Electoral (JCE) a retener los fondos destinados a las entidades políticas, en caso de no presentar sus estados financieros y una lista detallada de contribuyentes a final de cada año.
La JCE ha tenido dificultades para obtener los estados financieros de la mayoría de los partidos políticos. En 2023, solo presentaron los informes sobre sus presupuestos, pero no incluyeron una relación de ingresos y gastos, lo cual infringe las normas.
“La Junta Central Electoral no podrá entregar ninguna partida que corresponda a un partido, agrupación o movimiento político determinado, si este no le ha presentado en el plazo establecido el informe anual al que se refiere el presente artículo[…].”
Se hace referencia al artículo 68 de la normativa 33-18, que establece, además, que los fondos no entregados por incumplimiento en los informes requeridos se transferirán a la Cuenta Única del Tesoro.
Las entidades políticas deben rendir cuentas de los fondos públicos y privados a la Junta Central Electoral, y también entregar un informe financiero a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) para su auditoría.
Los informes financieros de los partidos políticos que reciben recursos públicos deben estar disponibles en los sitios web de la CCRD y la JCE, en cumplimiento de la Ley 200-2004 de Libre Acceso a la Información Pública.
La ley otorga a los partidos un plazo de hasta seis meses después del cierre del presupuesto del año correspondiente, para presentar anualmente ante la JCE una relación de ingresos y gastos, a través del Sistema Integrado de fiscalización electoral (SIFE).
Los gastos detallados que la JCE exige a los partidos que utilizan fondos estatales y reciben donaciones de particulares en sus campañas, incluyen los alquileres de vallas publicitarias, nombres de proveedores, contratos de publicidad en los diversos medios y otros consumos de compaña o administrativos.
El 8 de marzo, la Junta Central Electoral estableció un plazo de diez días para que los candidatos a cargos electivos presenten sus informes de ingresos y gastos que pretenden llevar a cabo en la campaña, un plazo que ya ha expirado.
Control que deben llevar los partidos
Artículo 69.- Los mecanismos de control. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están obligados a adoptar los siguientes mecanismos de control:
1) Crear y mantener un sistema contable de acuerdo con los principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido, agrupación o movimiento político, incluyendo el registro de los aportes económicos recibidos en naturaleza.
2) Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. Este registro será visado por la Junta Central Electoral anualmente o antes si lo considera pertinente, de conformidad con la reglamentación que la Junta Central Electoral disponga al respecto.
3) Designar un tesorero o secretario de finanzas encargado de administrar los fondos públicos y privados que reciben, trátese de un año electoral o no.
La violación de este artículo por parte de cualquiera de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos se constituye en un impedimento inmediato para recibir los fondos públicos que les correspondieran de acuerdo con la presentación del informe.