El 31 de octubre de 2024, mediante la CIRCULAR 018031, el titular del Ministerio de Administración Pública (MAP) el licenciado Sigmung Freund, que obliga a los servidores del Gobierno a presentar sus facturas de servicios básicos (agua y energía eléctrica) en un plazo de 15 días.
Esto sin una ley que así lo establezca, chocando de esta forma con el principio constitucional de legalidad, es decir, una ley que sí lo instituya. Pero más aún peor, dicha desventurada circular choca de frente con la constitución dominicana en sus artículos 5, 38, 44, y 55. Constituyendo esto una violación constitucional a derechos.
Uno de los principios fundamentales cumbre de nuestra ley de leyes lo encontramos en el Articulo 5 sobre Fundamento de la Constitución, al establecer esta:
“La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 38 de la Carta Magna…
…El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
La carta magna, en su precioso artículo 44 sobre Derecho a la intimidad y el honor personal, establece:
”Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
Cuando la constitución en la parte in fine de su artículo 44 habla de que toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley, y esto es reforzado en dicha ley de leyes, por el Articulo 148 sobre responsabilidad civil, al establecer:
”Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
De manera obvia deberían estos artículos poner a pensar al buen amigo Sigmung Freund, titular del MAP, de que la vida privada de las personas es inviolable de pleno derecho. El derecho de intimidad es tan amplio y diverso, que comprende todo lo que en la esfera de la vida privada de todo individuo tenga que ver con él y que jamás tiene ninguna obligación de revelar. En la intimidad propia de cada quien entran los servicios de luz, agua, Netflix o el que esa persona elija, sin ninguna necesidad de dar información a nadie, puesto que eso es su problema personal, no de más nadie.
Los contratos de servicio que una persona suscriba entran dentro de sus derechos personales a la intimidad. Y por el hecho de no revelarlos por una circular carente de base constitucional y legal, tampoco puede dar como resultado sanciones de ninguna naturaleza a ningún empleado del gobierno, pues se estaría incurriendo en abusos de poder que generan daños y perjuicios demandables en justicia.
Con la excusa poco ortodoxa de que es para llevar mejores controles y que los empleados públicos pongan el ejemplo, el pueblo que siempre se da cuenta de las cosas, lo que ocasiona es vergüenza ajena. El amigo Freund es un conocido abogado que se ha caracterizado en el mundo jurídico por despachar una práctica legal muy profesional, por lo que quien escribe este artículo se ve sorprendido que él firmara una circular que a todas luces es inconstitucional.
El derecho a la intimidad consiste, esencialmente, en la facultad de excluir del conocimiento ajeno cualquier hecho comprendido dentro del ámbito privado y reservado de la persona, es decir, que abarca cuestiones que deben permanecer dentro de la esfera personal y familiar.[1]
Rectificar es de humanos, señor ministro; esta desafortunada Circular 018031, la cual crea un mal estar en la seguridad jurídica de los empleados del gobierno, aún puede ser anulada. No espere por favor que un grupo de abogados pensantes y conocedores de los derechos fundamentales acudan a las vías judiciales que la constitución y la ley les facultan en caso de abusos.
[1] Díez Picazo Giménez, Luis Ma (2013). Sistema de Derechos Fundamentales. Editorial Aranzadi: Pamplona. 4ta. Ed.