La Ley No. 66-07 declara la República Dominicana como Estado Archipielágico está firmada por los presidentes: Alfredo Pacheco de la Cámara de Diputados; Andrés Bautista del Senado, y Leonel Fernández, Constitucional de la República, como consta en la copia disponible en el siguiente enlace: https://bvearmb.do/handle/123456789/3245

Pasó sin pena ni gloria porque en un acto de soberbia nacional se informó a los organismos de Naciones Unidas que oficializan estos temas sin las bases científicas que justifiquen esta condición. Además, las Cancillerías posteriores  dejaron perimir el período otorgado para el depósito de estos estudios científicos, dejándolo sin sustentación objetiva, es decir sin base objetiva.

Wikipedia lo define con estos términos: La soberanía del Estado archipielágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipielágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos.

Así pasamos a sumarnos a esta lista:

El “Estado” Archiplielágico de Indonesia como ejemplo del concepto introducido en la Ley 66-07. La información contenida en el siguiente enlace:

https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=wikipedia+estado+archipliel%C3%A1gico%00

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Nuestro canciller, Roberto Álvarez, ofreció el viernes 27 de diciembre en una amplia exposición los criterios sustanciales sobre el reciente Tratado con el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana delimitando la frontera marítima entre Aruba-Curazao, recientemente negociado.

Le felicito, es la institucionalidad que deseamos. Es impecable y riguroso el proceso. Estoy de acuerdo con la aprobación y que después se resuelva el “fallo” de nacimiento: no hemos aportado los estudios científicos requeridos. El otro “litigio” es en nuestra frontera norte, con Gran Bretaña, un estado archiplielágico.

¿Seremos capaces de hacer prevalecer el principio archipielágico que introdujo la soberbia del presidente que llegó hasta constitucionalizarlo pero que no pudo aportar los estudios científicos requeridos?

Si nos comparamos con Indonesia, no contenemos “aguas interiores” para tener una Ley que nos iguale a dicho país. Sin embargo, solo sé que somos parte de un archipiélago, ¡no el archipiélago en sí!