La propuesta semifinal del Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación entregada al ministro de Educación, Ángel Hernández, el 6 de marzo pasado, por la Comisión de Revisión de la Ley General de Educación, No. 66-97, es un texto avanzado y progresista.

Sin embargo, este documento es susceptible de importantes mejoras que podrán introducirse a través de la consulta que se está actualmente desarrollando, cuidando la preservación de lo ya obtenido a través del consenso tejido durante 18 meses de arduo trabajo.

Lo primero que debemos consignar abiertamente y con contundencia en este texto es el derecho de las y los estudiantes a la educación sexual y reproductiva, sin ningún temor a los prejuicios religiosos y a la falsa moral. Somos mamíferos que nos reproducimos a través del sexo, no por esporas, y por tanto, la educación integral debe orientar a la juventud en la práctica sexual plenamente satisfactoria, responsable, libre de riesgos a la salud y de un embarazo no deseado.

La educación sexual y reproductiva es uno de los aspectos que más ilustra la necesidad de que la educación pública se imparta sobre bases científicas y la ética, despojada de la presencia de las iglesias en las aulas y en sus estamentos de dirección, como es el Consejo Nacional de Educación, CNE.

Es el momento de retomar el carácter laico de la enseñanza pública, tal como lo planteara desde el siglo XIX el insigne maestro Eugenio María de Hostos, por lo que desde entonces sufrió él y su escuela de pensamiento persecución y censura por parte de la Iglesia católica.

Otro aspecto a ser introducido en el cuerpo de la nueva ley de Educación es el voto directo para la elección de los representantes de los estudiantes, padres, madres y tutores, y de los docentes en las juntas regionales, distritales y de los centros docentes, así como en el Consejo Nacional de Educación, CNE.

El voto directo reforzará el carácter descentralizado y autónomo de estos organismos, los dotará de legitimidad y contribuirá a empoderar a sus integrantes de las responsabilidades que asumen con esta representación.

La participación democrática a través del voto directo es una escuela de ciudadanía tanto para los estudiantes como para los adultos, y transforma los órganos descentralizados en cogobiernos, que es una categoría superior de la participación.

En este sentido se debe incorporar la representación de los docentes mediante el voto directo en la Junta de Coordinación de la Prestación del Servicio de Educación, que es el organismo que ensambla los órganos descentralizados territoriales con las direcciones de los niveles de educación, con la finalidad de que todo el sistema marche bajo la rectoría del Ministerio de Educación.

El derecho a la huelga, al paro parcial o total, local o nacional del personal docente debe establecerse de manera explícita en esta nueva ley de Educación, como lo plantea la Constitución de la República en el artículo 62.6: “Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública”.

La mejor manera de controlar y extinguir las huelgas espontáneas o salvajes en el sistema nacional de Educación es reconociendo este derecho e institucionalizando su práctica.

Hasta ahora la huelga ha sido el principal instrumento para que el magisterio alcance sus conquistas laborales y las mejoras que se han logrado en la Educación, lo que refleja una situación en la que no ha existido el diálogo institucionalizado y ha predominado una autocracia que solo cede ante la presión.

Esta situación no puede continuar de esta manera en un Estado social de derecho y en un régimen de democracia participativa, tal como lo proclama la Constitución de la República. Se deben definir procesos de concertación institucionalizados, en los cuales la huelga sea el último recurso a ser utilizado después de haber agotado los procedimientos establecidos.

Por último, la nueva ley de Educación debe de ponerle fin a la odiosa discriminación que sufren los docentes de los colegios privados que están obligados a cumplir con todas las exigencias de los docentes públicos, pero no tienen el mismo derecho de recibir una jubilación justa como sus compañeros.

Se debe restablecer la disposición original de la Ley General de Educación, No. 66-97 que incluía en el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, INABIMA, a los docentes de los colegios privados y a sus empleadores. Esta disposición además de hacer justicia, fortalece la cartera de INABIMA con la entrada de nuevos cotizantes que por lo general son más jóvenes que el docente público, y por tanto, se retirarán del servicio más tarde que éste.

Con la introducción de estas medidas la propuesta de Ley Orgánica de Educación reforzará su carácter progresista y obtendrá el respaldo unánime de los docentes, sin los cuales es imposible realizar la reforma del sistema educativo.