Estudiar Leyes, o las leyes, no representa un entusiasmo para mí, ni algo que me parezca divertido o interesante. Pero sí lo es el comportamiento social que está regido, precisamente, por esas leyes. De manera que toca involucrarse en ello, nos agrade, o no. Y es el caso de lo que se encuentra estos días en la palestra pública, la discusión para someter y aprobar, después de más de 20 años distraído entre los poderes legislativo y ejecutivo del Estado, un código penal que fue promulgado mediante el Decreto-Ley No.2274, del 20 de agosto del año 1884. Este hecho debiera constituir una vergüenza para los funcionarios públicos, los congresistas, sobre los cuales últimamente ha salido a la luz pública que fulano tiene tantas legislaturas y mengano tantas otras, mientras desde que se han enquistado en esa función pública, no entendemos para qué, ese trabajo, que les corresponde, no se ha hecho de la manera que corresponde.

La sociedad que se supone democrática requiere un orden de respeto a los derechos ciudadanos y de garantías de las libertades públicas que no requiera el establecimiento de castigos por el comportamiento social. Sin embargo, a pesar de estar descritos en la Constitución de la Republica como un Estado social y democrático de Derecho, esa afirmación no se refleja ni remotamente en la forma en que se desenvuelve la sociedad. Existen altos niveles de criminalidad y de violencia en nuestra sociedad, lo que hace necesaria la adopción de un Código Penal, con su correspondiente Código Procesal Penal, cuya finalidad inicial debía ser, idealmente, la de corrección y rehabilitación de las personas con “conductas antijurídicas”. Dichos códigos tienen el objetivo de reformar a la persona que comete algún delito, sin embargo, en la realidad esto no se cumple y lo que se hace es todo lo contrario, castigar las inconductas de los ciudadanos para casos dados. Válgase aclarar, no todos los crímenes o delitos son castigados, especialmente tomando en cuenta quienes los cometen.

Pero dejando de lado la teorización e idealización de lo que debiera ser, o que quisiéramos que fuese, debemos reconocer que vivimos en una sociedad con altos niveles de criminalidad, una sociedad violenta y donde se promueve la violencia y el irrespeto al ejercicio de los derechos ciudadanos más fundamentales, como el ejercicio de la libertad de expresión, la discriminación por raza, clase, sexo, ideología u orientación sexual, algo que ha señalado, según informaciones recogidas, la Procuradora General de la República. Como agravante de esta situación, el gobierno no se constituye en garante de la defensa de los derechos ciudadanos, una importante deficiencia del sistema jurídico que domina nuestra sociedad. Y esta es la razón por lo que se hace urgente y perentoria la actualización del Código Penal, sobre cuyas trabas y retrocesos señalaremos algunos, como forma de reclamo a las instituciones y para unir nuestra voz a las fuerzas sociales que reclaman un Código Penal que no de pena, sino que sirva en la concreción del valor y la posibilidad del ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y el consiguiente respeto de los mismos.

En las diversas entrevistas que se han difundido por los medios de comunicación sobre el tema del Código Penal se ha expuesto la situación de inestabilidad que ha presentado la actualización de esta norma jurídica tan necesaria para el buen funcionamiento del supuesto Estado de Derecho bajo el que vivimos. Y en ese sentido se habla de avances y retrocesos que ha tenido el código desde entonces, cuando desde principios de este siglo se ha encaminado su revisión para una renovación que lo haga más eficiente y acorde a los tiempos presentes.

Así podemos señalar, entre los retrocesos que se citan para la propuesta de nuevo código, la del artículo 328 sobre la insistencia en la prescripción de los delitos de corrupción como forma de conducta estatal, al igual que el encubrimiento que se lleva a cabo en las instituciones públicas al delito cometido, ya sea por los ciudadanos, o por los funcionarios, lo cual aumenta los ya de por sí, altos niveles de violencia social. Otro importante hecho criminal que pretende soslayarse en el código que se propone, es el del artículo 14 que propicia el encubrimiento de y por las iglesias a los abusos sexuales cometidos por sacerdotes y pastores en contra de personas vulnerables, como lo son los menores de edad, en razón de la confianza que se les tiene a estos individuos e instituciones. De igual forma, el del artículo 134 que considera que no existe violación sexual si no ocurre penetración, constituye sencillamente una aberración al abordaje de la violencia sexual hacia los niños, niñas o mujeres de parte de abusadores y violadores sexuales, entre las formas más denigrantes de violencia que se suceden comúnmente en nuestra sociedad. Asimismo, la complicidad y connivencia estatal y de las instituciones de justicia al momento de analizar, investigar, perseguir y sancionar conductas antijurídicas en materia de violación de derechos.

Las formas en que están planteados los enfoques de las modificaciones al código penal dan cuenta de la profundidad de la violencia estructural que promueve la sociedad cuando se plantea en el artículo 123 el hecho de no existencia de un patrón de violencia física en el usar la violencia intrafamiliar a los niños como forma de conducción para la disciplina infantil de acuerdo a criterios de “proporcionalidad” o disciplina “bien aplicada” que incluye diversos tipos de violencia física y emocional en padres con bajos niveles educativos y culturales que no cuentan con el entendimiento cabal de los perjuicios mayores que provocan. Y citando las diferentes formas de discriminación, en el artículo 185 se excluye del listado de delitos punibles la discriminación por preferencia u orientación sexual.

Otros dos temas críticos que no pueden dejarse pasar por alto en las modificaciones del código es lo referente a la aplicación de justicia contenidos en el artículo 302 y 303 para los casos que involucran delitos de abuso de la fuerza cometidos por miembros de la policía nacional y los cuerpos castrenses. Se propone que sean llevado a la justicia militar, pero ello conllevaría a una visión parcializada en el abordaje de los delitos o crímenes en cuestión, de manera que la propuesta idónea es que dichos delitos o crímenes sean llevados por la justicia ordinaria para ser juzgados de manera imparcial. Por último, mantener la prohibición de las formas propuestas para la posibilidad de interrupción del embarazo en las condiciones de que el embrión sea inviable, que la madre se encuentre en riesgo de muerte, o que el embarazo sea producto de violación o incesto. No me queda claro, por favor que alguien me explique, como puede sobrevivir un feto, si dejan morir a la madre en razón de mantener la vida y no llevar a cabo la interrupción cuando es inviable el embarazo, o si se determinan malformaciones incompatibles con la vida. Otro retroceso en materia de derechos lo constituye el del artículo 187 que establece que la discriminación solo será perseguida “por acción pública a instancia privada”, esto es, que la discriminación no puede ser perseguida ante denuncias cuando las personas no tienen la posibilidad de costear un proceso judicial.

Según las informaciones recabadas y las fuentes consultadas, buena parte de las disposiciones que presenta este penoso código penal son violatorias a derechos y postulados garantizados en la Constitución de la Republica, esto es, son inconstitucionales. Además de esto, son contrarios y violatorios de compromisos que ha suscrito el Estado Dominicano con organismos internacionales de derechos humanos como son el acuerdo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a los cuales no se les da importancia ni revisten compromisos institucionales asumidos por el funcionario público a nivel general en nuestro pobre desempeño institucional, así como en el plano social y educativo. Y para muestra, el ejemplo de la vergüenza nacional que ha constituido las declaraciones del diputado por la provincia de La Romana, que justifican la violencia contra las mujeres, además de promover y difundir haciendo aceptación común de la idea de que las mujeres son cosas, que en una relación de pareja se constituyen en propiedad del hombre, que puede disponer a su antojo de la vida y el cuerpo de esa mujer. Es precisamente para tratar de modificar estas creencias que se promueve la formación integral en roles de género, tema que aviesamente se ha tergiversado y desvirtuado sus reales objetivos, que no son más que educar a los niños y niñas en el respeto a sí mismos y entre ellos, para conseguir una vida armónica, de respeto y de desarrollo integral de las capacidades de cada uno, de manera que consigamos una mejor sociedad. Pero al parecer esos objetivos molestan a algunos, que pretenden seguir ejerciendo dominio y control, en pos de sus malsanos intereses.

Es por esto que nos congratulamos de que este señor haya sido excluido de la comisión que revisará la propuesta del nuevo código penal que no debe festinarse, pero sí responsablemente definido en el plazo que requiere la sociedad. Además, celebrar que este señor sea llamado a capítulo en su organización política y que esta lección sirva para que se revisen estos criterios del macho que hace lo que le da la gana, y a las mujeres que se han pronunciado en redes dándoles la razón, que aprendan a respetarse su dignidad, que ya está bueno de creerse que las mujeres deben ser objetos, que deben ser dependientes de los hombres, o que los hombres deben ser instrumentos de su posible conducta oportunista. Respeto de ambas partes y en ambas direcciones para una sociedad justa, armónica y equilibrada. Con los egoísmos ya veremos cómo nos enfrentamos y los abordamos, que son otra razón de conflicto para la sociedad. Seguiremos vigilantes por un nuevo Código Penal que constituya un importante avance para nuestra sociedad, porque en verdad que lo necesitamos.

Fuentes consultadas:

https://www.camaradediputados.gob.do/app/app_2011/pdf/PROY_CODIGO_PENAL_aprobado_en_primera_con_informe_del_23_de_marzo_2021.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=xNfzzdnDLeI

https://www.youtube.com/watch?v=Ox6ieBuePPA

https://www.youtube.com/watch?v=1gQV7oE5Uz8

https://elmitin.do/congreso/codigo-penal-y-responsabilidad-del-estado-por-la-violencia-contra-la-mujer/