El presidente Abinader presentó la semana pasada un proyecto de ley para la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS). Esta iniciativa constituye un paso importante en la puesta en marcha de lo previsto bajo la Ley No. 100-13 que creó el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y encargó a este órgano la “formulación y administración de la política energética” para habilitarlo como órgano rector del sector energético completo.

Para entender a qué se debe la supresión de la CDEEE y de la UERS, ésta última dependiente de la primera – dotada irónicamente de cierta “autonomía” –, es necesario remontarse al proceso de capitalización de las empresas públicas que tomó lugar a finales de los años noventa. Hasta ese entonces, la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) mantenía un monopolio respecto de la generación, distribución y transmisión de electricidad en el país, exceptuando aquellas empresas de generación y sistemas aislados que surgieron a raíz de la Ley No. 14-90. Como parte de este proceso, la CDE fue dividida en cinco empresas mixtas de propiedad pública-privada, dos de generación y tres de distribución (siendo necesario hacer la salvedad de que las tres empresas de distribución fueron eventualmente reestatizadas en lo que fue denominado la “Contrarreforma”); mientras que otros de sus activos fueron aportados a las empresas estatales de transmisión eléctrica y de generación hidroeléctrica, respectivamente, que se mantienen a la fecha como monopolios estatales.

La división de la antigua CDE bajo el proceso de reforma de las empresas públicas implicaba – o por lo menos debió suponer – la desaparición de la misma, sin embargo, la Ley No. 125-01 General de Electricidad (LGE) creó la CDEEE en su artículo 138 otorgándole una cantidad limitada de atribuciones, entre las cuales estaban (i) liderar y coordinar las Empresas Eléctricas (término definido en la LGE que engloba todas las empresas de generación, distribución y transmisión); (ii) ejecutar los programas de electrificación rural y sub-urbana; y (iii) administrar los contratos de compraventa de energía (PPAs) suscritos con los Productores Independientes de Electricidad (IPP) (i.e. los PPAs suscritos con esa primera ola de generadoras privadas en el país). Es curioso resaltar por igual que la LGE no dotó a la CDEEE de personalidad jurídica ni de patrimonio propio, sino que esto se realizó incorrectamente mediante el Decreto No. 647-02.

La realidad es que la creación de la CDEEE como empresa autónoma de servicio público “legacy” del subsector eléctrico fue una decisión más política que racional y por tanto no estaba justificada en las necesidades de reforma de este. Muestra suficiente de lo anterior se puede visualizar en el sentido de que cada una de las atribuciones estatutarias de la CDEEE podían ser realizadas de forma más eficiente por otro ente, órgano o empresa. Por ejemplo, el liderazgo y coordinación de las Empresas Eléctricas era una función más afín a la Comisión Nacional de Energía. Por su parte, la electrificación rural y sub-urbana debió haber sido contemplada en la ley como una encomienda a las mismas empresas de distribución a título de obligación por la prestación de un servicio público de esa naturaleza. Por último, el manejo de los PPAs suscritos con los IPPs hubiese sido igualmente transferido a las empresas de distribución (tal como es el caso bajo el nuevo proyecto de ley vis-à-vis los PPAs suscritos por la CDEEE).

Con el pasar del tiempo, la continuidad de la existencia de la CDEEE requirió nuevas justificaciones por parte de las autoridades, y es en este sentido que bajo el Decreto No. 202-08 de la Ley No. 57-08 se habilitó a la CDEEE para suscribir contratos de compraventa de energía con los titulares de concesiones de energía renovable, convirtiéndola por tanto en una intermediadora entre las generadoras de energía renovable y las empresas de distribución. Posteriormente, la otra justificación, aún más gravosa, fue la habilitación otorgada al Estado dominicano mediante la Ley No. 394-14 para que participe, a través de la CDEEE, ya sea de manera directa o indirecta, en la “actividad empresarial de generación de electricidad”. Lo anterior, como es bien sabido, fue lo que dio lugar a la “bête noire” del subsector eléctrico: la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Los esfuerzos políticos por mantener viva a la CDEEE igualmente permearon las disposiciones de la referida Ley No. 100-13 que dispuso la transferencia de todas las atribuciones de la CDEEE en materia de liderazgo y coordinación de las Empresas Eléctricas al MEM. En este caso particular, se aprobó la Ley No. 142-13 que en un gesto de “sleight of hand” legislativo estableció una “vacatio legis” de dicho traspaso de atribuciones por un periodo de cinco años, que finalmente terminó el 30 de septiembre de 2018.

Cabe preguntarse entonces por qué se mantuvo la existencia de la CDEEE por tanto tiempo, incluso cuando las reformas del subsector eléctrico apuntaban a su desaparición. La respuesta en parte es sencilla. La CDEEE y la UERS formaban parte de un subterfugio de irregularidades que servía a disposición de la administración de turno dentro de un subsector donde históricamente el respeto al dinero fue perdido. Por otro lado, la inercia política que caracteriza nuestro sistema jugó igualmente un rol importante en su preservación.

Todo lo anterior nos conduce nuevamente al proyecto de ley depositado la semana pasada que busca finalmente suprimir la CDEEE y la UERS a nivel legislativo. Esta supresión constituiría un hito importante para la transformación del subsector eléctrico – ya de por sí incidentada en muchas de sus distintas etapas – y permitiría que el MEM pueda llevar a cabo una aplicación fiel de la Ley No. 100-13 a través de la eliminación de la confusión de roles y erosión de competencias que destacaba el anterior status quo. De cara al futuro, la experiencia con la CDEEE y la UERS debe servir de caso de estudio respecto de la importancia de legislar responsablemente, con miras a evitar el sobredimensionamiento e irracionalidad económica y regulatoria de estructuras dictadas por conveniencia política que azoten contra el funcionamiento efectivo de un subsector estratégico para nuestro país.