La Constitución Dominicana, al referirse a los Derechos Civiles y Políticos como parte de los Derechos Fundamentales, establece en nuestro país el Derecho a la Igualdad, cuando en el Artículo 39 señala que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”  Luego nuestra Carta Magna amplía esta afirmación con algunas disposiciones que son consecuencias del derecho fundamental de la Igualdad.  A continuación, extraemos dos numerales que consideramos son aplicables al tema que tratamos en el presente artículo:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

En otros artículos hemos señalado el hecho de que hay políticas públicas e incluso legislaciones que establecen medidas que son privilegios para los servidores públicos de ciertas instituciones, que no se aplican al resto de servidores que laboran en otras dependencias del Estado.  Nos referimos, por ejemplo, a esas instituciones que tienen planes de pensiones especiales y que, entre otras medidas privilegiadas, excluyen la aplicación del límite de los ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81, en las pensiones que se concedan a su personal.  Tal es el caso del Banco Central, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Inmobiliario, los Maestros, los profesores y empleados de la UASD, entre otros.

Un caso particular es el del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su Ley Orgánica dispone dicha exclusión.  Otro caso particular y especial es el de los Médicos en servicio en los Hospitales, para quienes una disposición del Poder Ejecutivo les confiere la pensión por el 100% del monto acumulado en las distintas instituciones donde laboren.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha dicho y reiterado que no ve mal que se hayan dispuesto las exclusiones del límite de los ocho salarios mínimos en todas estas organizaciones, lo que reclama es el por qué las autoridades del Ministerio de Administración Pública (MAP) o el Defensor del Pueblo, no han reclamado que sean aplicadas para todos los servidores públicos, cumpliendo el referido derecho fundamental de la Igualdad.

El MOPESEP solicita al Presidente Luis Abinader que disponga la no aplicación del límite obsoleto de los ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81, haciendo uso de las facultades que le confiere nuestra Constitución y apelando al principio rector de la jurisdicción constitucional, que ordena que los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental.

Hay antecedentes en donde el Estado ha asumido la no aplicación de algunas de las disposiciones de la Ley 379-81, por ejemplo en ella se establece en el Párrafo del Artículo 7 que “La Secretaría de Estado de Finanzas obtendrá del Jefe del Departamento en el cual el peticionario haya prestado servicios últimamente, o de cualquier otro departamento, todos los datos que sean necesarios para la depuración de la citada solicitud.”  Sin embargo, desde hace mucho el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado solicitan a cada servidor público que les lleve las certificaciones que sustenten el cumplimiento de los requisitos para su pensión, lo cual no está mal, aunque no es lo que dice la Ley 379-81.

Otra disposición cuyo cumplimiento se ha obviado por obsoleto, se refiere a la pensión que le corresponde a los Ex Presidentes Constitucionales de la República y sus viudas, a quienes la Ley 379-81 les estableció en el año 1981 el monto específico que le sería asignado a su pensión.  El Artículo 8 establece textualmente que “La persona que haya sido Presidente Constitucional de la República, gozará de una Pensión de Estado de por vida de Dos mil Pesos (RD$2,000.00) mensuales.”  Es justo que esa disposición haya sido ignorada, aún sin que la Ley fuese modificada.  ¿Cómo se le podría pagar a un Ex Presidente una pensión de dos mil pesos?

Así mismo, el Artículo 9 de la Ley 379-81 dice que “Las viudas de los Ex‐Presidentes Constitucionales de la República, gozarán de una Pensión del Estado de RD$ 500.00 (Quinientos Pesos Oro) mensuales.”  De igual forma, sería penoso que a las viudas de los Ex Presidentes Constitucionales se les pagara una pensión de tan sólo quinientos pesos mensuales.

El MOPESEP ha hecho la solicitud de que el Presidente Abinader disponga que se favorezca a los servidores públicos obviando el límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones a las que tengan derecho, por ser un límite que resulta obsoleto.

El 21 de febrero del 2022 escribimos un artículo titulado Eliminar o modificar obsoleto límite de las pensiones de servidores públicos, en el que comentamos una investigación que realizamos comparando el efecto que tendría aplicar este límite de los ocho salarios mínimos a las nóminas de tres Ministerios (antes Secretarías de Estado) correspondientes a tres años diferentes: 1981, 2019 y 2020.  Mientras en el año 1981 se afectaban sólo a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, que representaban cerca de un 1% de la Nómina, en los años 2019 y 2020 este límite afectaba a un 13.58% y hasta un 14.40%.

Mientras a las pensiones de los servidores públicos se les sigue aplicando el límite de los ocho salarios mínimos, las personas afiliadas a la seguridad social cotizan por el límite de salarios que establece la Ley 87-01 que es de 20 salarios mínimos.  Así, los servidores públicos y las instituciones públicas donde laboran cotizan al sistema de pensiones hasta 20 salarios mínimos, estos siguen siendo pensionados con un límite de apenas ocho salarios mínimos.

¡Qué injusticia!  Pero como es un problema de la ciudadanía, las autoridades no se inmutan. Si fuera un problema de las AFP todos andarían diligentes para que se resolviera lo antes posible.