Las pensiones que otorga el Poder Ejecutivo a cargo del Estado Dominicano, se basan en la Ley 379-81, la cual establece en sus artículos 2 y 4 un límite máximo para estas, las cuales no pueden ser superiores a la suma de ocho (8) salarios mínimos.
Aunque esta disposición ha sido eliminada en los criterios de pensión de al menos siete instituciones públicas, el límite de los ocho salarios mínimos se continúa aplicando en las pensiones de los servidores públicos del resto de instituciones públicas.
En la actualidad, el sueldo mínimo en el Gobierno es de RD$10,000.00, por lo que el límite máximo para las pensiones que se concedan en base a la Ley 379-81 es de RD$80,000.00.
Este límite es tan obsoleto, que en muchas de las “pensiones especiales” otorgadas por la Presidencia de manera discrecional a personas que lo necesitan, el monto de las mismas supera este límite en la mayoría de los casos.
El problema de este límite es que ha quedado obsoleto e inefectivo, pues en su origen servía para regular las pensiones de los salarios más altos, pero ahora, reduce las pensiones de posiciones de nivel medio a superior, con salarios que no necesariamente entran en el rango de los más altos.
En un estudio realizado por la Fundación Sinergia Social JPD (FUNSISO) comparamos las estimaciones de las pensiones que les corresponderían a todas las personas que estaban en las nóminas de tres instituciones públicas (Agricultura, Deportes y Recreación y Relaciones Exteriores), correspondientes a tres años diferentes 1981, 2019 y 2021.
Estimamos las pensiones usando los tres porcentajes que dispone la Ley 379-81, es decir: 60%, 70% y 80%.
Posteriormente, se determinó cuáles eran los puestos en los que el monto de las pensiones estimadas, resultarían afectados por el límite establecido por la Ley 379-81.
Al analizar cómo serían afectados los montos de pensiones estimadas en base a un 60% del sueldo, que es el porcentaje más bajo de entre los dispuestos por la Ley 379-81, se encontró que el porcentaje varía entre 0.00% y 8.10% de la cantidad total de empleados en las nóminas de las tres instituciones, en los tres años estudiados.
Al estimar las pensiones en base a un 70% del sueldo, se aprecia que se produce un incremento en las pensiones afectadas por el límite de los ocho salarios mínimos, con respecto a lo que ocurrió en el análisis en base a un 60%. Con un 70% de pensión los porcentajes varían entre 0.10% y 13.33% de la cantidad de empleados en cada una de las nóminas estudiadas.
En tercer caso en que las pensiones fueron estimadas en base al porcentaje más alto de acuerdo a la Ley 379-81, es decir, en base a un 80% del sueldo, se encontró que se produjo un significativo incremento con respecto a lo que ocurrió en las dos estimaciones anteriores. De las pensiones estimadas en base a un 80%, el porcentaje de empleados a quienes se les afectaría el monto de su pensión varía entre 0.21% y 14.40%.
Al analizar cómo se comporta la cantidad de pensiones que serían afectadas por la aplicación de cada una de las tres proporciones de pensiones establecidas en la Ley 379-81, según los años estudiados, encontramos los siguientes resultados:
- En las nóminas de los tres Ministerios estudiados, en el año 1981 los servidores públicos a los que se les redujo el monto de pensión variaron entre un 0.00% y un 1.24%
- En las nóminas del año 2019, los servidores públicos a los que se les redujo el monto de pensión variaron entre un 0.25% y un 13.58%
- En el año 2021, en las nóminas analizadas, los servidores públicos a los que se les redujo el monto de pensión variaron entre un 0.39% y un 14.40%
En las nóminas del año 1981, cuando se aprobó la Ley 379-81, los únicos puestos cuyas pensiones podrían haber sido afectadas por el límite de los ocho salarios mínimos eran los de los secretarios de Estado (hoy ministros) y los subsecretarios de Estado (hoy viceministros). Sin embargo, en las nóminas de los años 2019 y 2021, los puestos afectados incluyen muchos de nivel medio y de dirección, que antes no era afectados y que no deberían ver sus pensiones afectadas por este tipo de límite.
Como puede verse, luego de 40 años de haber sido aprobado, este límite ha quedado desactualizado, elevándose la proporción de puestos a quienes se les reduce el monto de sus pensiones por la aplicación de este límite de 8 salarios mínimos, resultando entonces que se está reduciendo el monto de pensión a muchos servidores públicos cuyo monto de pensión no debería ser reducido.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha dicho en varias ocasiones que considera que la eliminación de la aplicación del límite de los 8 salarios mínimos que han logrado hacer en varias instituciones públicas es JUSTA y LEGÍTIMA, así como lo es el hecho de que el propio Presidente de la República otorgue pensiones por encima de dicho límite. Lo que el MOPESEP considera INJUSTO y DISCRIMINATORIO es que sólo sea aplicado a los servidores públicos de esas siete instituciones y manteniendo su aplicación para todas las demás instituciones, en perjuicio del monto de las pensiones de los servidores públicos que trabajan en estas.
Es importante señalar que el límite de 8 salarios mínimos para las pensiones que otorga el Estado, se justificaba al momento de aprobar la ley 379-81 debido a que, al hablar del financiamiento de las pensiones para ese marco legal, el esfuerzo contributivo que hacían los afiliados era apenas de 4% y el 2% según lo disponen los párrafos I del artículo 6 y el párrafo del artículo 13. En el actual esquema de financiamiento, en atención a la parte inicial del párrafo del artículo 38 de la ley 87-01, este dispone que las aportaciones a la Ley 379-81 sean las que rijan para la Ley 87-01, a saber que en materia de pensiones el afiliado, junto con su empleador, cotizan sobre la base de cerca de un 10% del salario cotizable hasta un máximo de 20 salarios mínimos, por cuanto la suma de recursos que se cotizan es muy superior a lo que se cotizaba en el antiguo modelo de financiamiento de la Ley 379-81.
En tal sentido, el MOPESEP reclama que se establezca una correspondencia entre el esfuerzo contributivo que realizan los afiliados cuando pagan sobre la base de 20 salarios mínimos y por tanto deben recibir pagos de beneficios en equidad con ese esfuerzo contributivo. Se trata de que, si se paga sobre la base de 20 salarios, se reciban beneficios hasta un límite de 20 salarios.
El MOPESEP ha solicitado al presidente Luis Abinader que, haciendo uso de las facultades que le confiere la Constitución Dominicana y tomando en cuenta que esta medida favorece a todos los servidores públicos, instruya mediante un Decreto del Poder Ejecutivo a que no se les aplique el límite de los 8 salarios mínimos consignados en la Ley 379-81 a las pensiones concedidas a servidores públicos amparados por la Ley 379-81.
Así mismo, el MOPESEP solicita al presidente Abinader que instruya al Ministro de trabajo, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social, a que introduzca dentro de las propuestas de modificación de la Ley 87-01, en la Mesa de Seguridad Social del CES, que se agregue un artículo que modifique el párrafo del artículo 2 y del párrafo I del artículo 4 de la Ley 379-81, de forma que se modifique el límite instituido en los artículos referidos y se consigne el límite de los 20 salarios mínimos.