Guerra Jurídica o Lawfare

En general, Lawfare o guerra jurídica es la instrumentalización del derecho para fines estrictamente políticos o personales ajenos a la finalidad de la regulación jurídica social, quedando los tribunales a la disposición para la judicialización del conflicto. La guerra jurídica o judicial puede tomar varias formas, incluso la forma de leyes donde la ausencia de garantías abre la posibilidad del abuso del instrumento para fines personales o políticos fuera del derecho. Se utilizan estas figuras, entre otras cosas, para la desviación de poder, el fraude al derecho y el abuso del derecho, a modo de ejemplo.

Así, al poder obtener algo en retorno mediante el uso de una pieza legislativa como mecanismo de presión, también ayuda crear la imagen que se quiere de un conflicto que, en primer y último lugar, nunca debió judicializarse.  El derecho, por ende, se convierte en el instrumento que usa el poder, con fines de sujeción, para llevar una guerra a través de otros medios.

En entregas anteriores, se presentó en general las problemáticas del proyecto de ley de extinción de dominio – tanto la versión de febrero de 2022 como la de julio de 2022. Las dificultades que presenta el proyecto es un precio muy alto que se pagaría para lo que se busca y que toda persona queda a disposición del proceso de extinción de dominio por la mera voluntad de otro, quedando a la exposición del uso abusivo o fraudulento del proceso de extinción.

Ante las debilidades y ausentes garantías que puede ofrecer la legislación, la trampa del proyecto es que se podrá perseguir la denuncia de extinción de dominio como una nueva carta de litigios y de presión – al ser autónoma – sobre un determinado individuo o grupo de individuos. Como no se obtuvo lo que se quería por otros medios, se abusa del manto de legalidad del derecho. El mero hecho de la denuncia sin filtros y lo que sucede a lo largo del procedimiento, bajo el grupo de debilidades jurídico-constitucionales del proyecto, dejaría a la merced del poder político o de la voluntad de poder que movió la estructura a la persona que se ve envuelta en ella.

Comencemos, a modo de ejemplo, con la retrospectividad, la situación que se genera antes de la entrada en vigor de las normas que todavía generan efectos. Bajo el proyecto de extinción de dominio se podrá perseguir los bienes de situaciones ilícita aun antes de la entrada en vigor de la ley. La dificultad es que el hecho de adquisición o compra ya se consumió en el acto mismo, sobre todo si hay múltiples transferencias de propiedad, que puede suceder con vehículos y propiedades inmobiliarias. La judicialización de la extinción del domino dejaría entrever que la ilicitud el punto de inicio para la extinción de la propiedad sospechosa, entonces, pondría en el foco de atención situaciones pasadas que antes no pudieron ser perseguidas y que ahora lo serán, o, simplemente, pondrán al titular pasar un amargo rato, a pesar de la prohibición de retroactividad en la Constitución.

La judicialización de conflictos no-jurídicos estará en el centro del proceso de extinción de dominio en el momento en que la denuncia es puesta en curso o la investigación patrimonial es iniciada por el Ministerio Público. Recuerden, debe existir uno o varios ilícitos de las que crea que pudieron ser la fuente de la obtención de los bienes, por lo que, como condición precedente, se entenderá que se incurrió en una ilegalidad y que la persona tiene en sus manos un bien resultado de la ilegalidad, y si la tiene en sus manos, es probable que en el imaginario colectivo la persona incurrió en esa ilegalidad. El estigma colocado aquí deja entrever que esta investigación patrimonial (en principio, con una muy limitada participación del juez de garantías), afectarán las propiedades de la persona hasta tanto se determine la procedencia o no del procedimiento. Esto puede incluir medidas cautelares que implicaría la publicación de los bienes de extinción vinculados a la persona y, por ende, llega a la persona misma.

Aun cuando el Ministerio Público bajo el proyecto de ley de extinción haga reservas o secreto de sumario su investigación, en los casos donde le antecedió una denuncia, nada impide que el denunciante, en ejercicio de su libre expresión, de a conocer sobre la denuncia y respecto a quién se trate incluso antes de que el Ministerio Público decida si inicia o no una investigación patrimonial. Un conflicto de carácter personal o político bajo el manto del proceso de extinción de dominio que será objeto de la cobertura mediática de masas. Ahora, poco importará si es culpable o no, bastaría la existencia de la ilicitud (o denuncia de ilicitud), dada sus debilidades constitucionales, el uso abusivo y fraudulento de la extinción de dominio haría más fácil que, en el imaginario colectivo, entre la narrativa  social de los serios o paladines morales que “nunca estarían en esa situación” frente a los demás que, por situaciones particulares o de recursos, estarían obligados a soportar los efectos de una ley con serias consecuencias.

Con las deficiencias en términos del derecho de defensa, de retroactividad, derecho de propiedad y problemas en cuanto a la presunción de inocencia, se arrastra a la persona titular del bien o posesión del bien a discutir cómo aquella lo obtuvo “lícitamente”. En el tribunal de la palestra pública donde el daño por la imprudencia y el señalamiento desmedido, el mecanismo de la extinción de dominio – tal como está ahora – dejará abierta la posibilidad para que esto ocurra y el beneficio de la duda se ausente. El problema no es para los que han adquirido o adquieren bienes producto de hechos ilícitos o utilizados para ellos, ya que la ley les aplicará y asumirán las consecuencias. Pero, el problema es para las personas comunes que fácilmente pueden caer en las entrañas del abuso de este instrumento, sobre todo atendiendo a la aún informal manera de los negocios jurídicos en República Dominicana.

La impresión del proyecto, en estas democracias instantáneas donde no hay tiempo que perder, pero, hay tiempo para hacerlo todo, pone un precio muy alto y que nos lleva a cuestionar el verdadero valor del beneficio. Cuando se una pieza legislativa lleva la impresión de “a cualquier precio” o del “todo o nada”, los efectos sociales serán impredecibles de que lo que es tuyo hoy no lo será mañana, o dentro de un mes o año. Para el lawfare o la guerra jurídica es indiferente si realmente fue ilícito el origen del bien o su destino, importa que caíste en mala voluntad del que ostenta una posición o voluntad de poder privilegiada sin escrúpulos que no tiene nada que perder por sí o por “testaferros jurídicos” para llevar a cabo la judicialización bélica.

Ojalá que la preocupación solo sea eso y nada más, que nada ocurra más allá de lo previsto jurídicamente y se preserve el Estado de Derecho, en caso de que el proyecto de ley se convierta en ley. Pero, la preocupación existe: a lo largo y ancho del espectro de las ideas jurídicas y políticas de la sociedad existe la duda razonable de que hay algo terriblemente mal con el proyecto que se nos puede salir de control. Y si se nos sale de control, aquel en las sombras con la apropiada o justa voluntad de poder, tomará el control fraudulento, abusivo o caprichoso de dicha legislación – con sus debilidades constitucionales – en perjuicio de sus enemigos políticos o de inocentes “chivos expiatorios”. Ahí perdemos más que la propiedad, perderemos las bases institucionales del Estado de Derecho.

En resumen, las debilidades de una norma jurídica que facilitan el abuso, el fraude y la aplicación caprichosa de esta, es un campo fértil para la guerra jurídica o lawfare. La judicialización de conflictos no jurídicos o disfrazados del derecho tienen a debilitar las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso. Por lo que, mientras más vicios de inconstitucionalidad se derive de una potencial ley y la misma origina más incertidumbre que seguridad en su aplicación, debe ser un llamado de atención para no dejar a los ostentarán el poder público en un futuro una vía de escape para la arbitrariedad. Nuevamente, la pregunta es: ¿estamos dispuestos a pagar ese precio?