En el quehacer de la Administración Pública Dominicana se encuentran muchas acciones de favoritismos que resultan agradables para unos pocos a quienes se privilegia con disposiciones contrarias a lo establecido en las leyes, al tiempo que resultan altamente irritantes para muchos otros a quienes se les aplican con rigor las restricciones y límites legales. Es el caso de los servidores públicos que ven afectado el monto de sus pensiones por un límite, ya obsoleto, establecido en la Ley 379 aprobada en el año 1981.
Mientras en el año 1982 ese límite afectaba sólo a las pensiones que tenían los Secretarios de Estado y algunos Subsecretarios (hoy Ministros y Viceministros), los que representaban menos de un 1% del total de empleados incluidos en la nómina de servidores públicos, en los años 2019 y 2020 este porcentaje subía a 13%, 14% y hasta 15%, según un estudio realizado comparando las nóminas de tres Secretarías de Estado (hoy llamados Ministerios). Esa distorsión se debe a que ese límite es estático, pues no tiene una forma de indexación o actualización.
Además, el Estado ha mantenido congelado el sueldo mínimo del sector público por muchos años, en RD$10,000.00 mensuales.
Así mismo, una gran parte de las personas que aparecen en las nóminas con sueldo de RD$10,000.00 mensuales o menos, no trabajan en las instituciones públicas, sino que son ayudas que se dieron a personas necesitadas nombrándolas como trabajadores de esas instituciones, con ese sueldo o incluso algunos sueldos mucho menores, haciendo un mal uso de las nóminas públicas, que deben sólo pagar a las personas que desempeñan funciones como servidores públicos. Las ayudas sociales tienen otras formas de ejecutarse, muy distintas a las de las Nóminas de Trabajadores.
El resultado es la falsedad de que el sueldo mínimo que se paga a los servidores públicos es de RD$10,000.00, cuando en realidad en la mayoría de las instituciones públicas se pagan sueldos mínimos muy superiores, que rondan los RD$20,000.00 y hasta RD$25,000.00 mensuales en algunos Ministerios.
Sin embargo, la Administración Pública no corrige esta mala práctica o vicio, que en muchos casos es una herencia que carga la deuda pública con prestaciones laborales que no le corresponden, en vez de aprovechar y otorgarle a todas esas personas una pensión solidaria con lo que se les garantizaría el ingreso, de una forma protegida y legal, evitando su despido por la figura de abandono de cargo, ya que la mayoría de las personas que devengan el sueldo mínimo o sueldos inferiores a este, no van a trabajar. La mayoría no pueden trabajar, pero no califican para una pensión por la Ley 379-81, aunque sí podrían calificar para una pensión solidaria.
En otros artículos hemos analizado la necesidad de elevar el salario mínimo del sector público establecido aún en RD$10,000.00, comparándolo con los salarios del sector privado, así como con el Costo de la Canasta Familiar calculada por el Banco Central para cada uno de los quintiles. Pueden acceder a este artículo titulado: Necesidad de aumentar el sueldo mínimo del sector público es urgente.
También hemos analizado cómo el salario mínimo público se relaciona con el Promedio del Costo de la Canasta Familiar, que puede el lector analizar en el siguiente artículo: Sueldo mínimo en sector público, muy inferior al costo de canasta familiar.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) hace un llamado a las autoridades del Gobierno, en especial al Ministerio de Administración Pública (MAP), al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), para que en su calidad de órganos técnicos responsables de las políticas públicas que tienen que ver con la actualización del Sueldo Mínimo del Sector Público, realicen los análisis necesarios para definir una propuesta justa, que permita restablecer la equidad en la compensación de los servidores públicos, su dignidad y la calidad de vida a la que tienen derecho.
El MOPESEP reconoce que el límite de los ocho salarios mínimos está establecido en la Ley 379-81 en el Párrafo de su Artículo 2, que señala que “En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”, sin embargo lo que los servidores públicos no entendemos, ni aceptamos, es el hecho de que esta misma Ley tiene otras disposiciones que también están desfasadas y las autoridades han dejado de aplicarlas, a beneficio de los servidores públicos que han querido beneficiar.
En el país existen al menos siete instituciones públicas que tienen sistemas de pensiones particulares, algunas de las cuales han asumido los porcentajes de pensión establecidos en la Ley 379-81, pero han excluido la aplicación del límite de los ocho salarios mínimos. Algunos sectores laborales, como el de los médicos y algunos otros sectores de profesionales de la salud, han logrado conquistas gremiales con lo que han conseguido que sus pensiones sean aprobadas por el Presidente con montos que corresponden al 100% de su sueldo, incluso unificando los diferentes sueldos que ganaban por trabajar en varios establecimientos públicos. Esto, en muchos casos superaba el límite de los ocho salarios mínimos, que representa un tope para el monto de pensión de RD$80,000.00.
El Ministerio de Relaciones Exteriores también logró que las pensiones que les correspondan a sus servidores públicos se les otorguen sin el límite de los ocho salarios mínimos, debido a que en su Ley Orgánica así se dispone.
El MOPESEP considera que esta medida de no aplicación del límite de los ocho salarios mínimos es totalmente justa. Lo que resulta injusto es que esta exención sólo sea aplicada a algunos pocos servidores públicos privilegiados y a la gran mayoría no se les aplique, sobre todo cuando la Constitución Dominicana señala el principio de IGUALDAD.
¿Qué justifica que servidores públicos de una determinada posición en unas pocas instituciones públicas puedan recibir el monto completo de la pensión que les corresponde, mientras que a muchos otros servidores públicos que desempeñan la misma posición, se les aplica el límite obsoleto e injusto de los ocho salarios mínimos y reciben una pensión con el monto disminuido significativamente?
¿Por qué el Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades constitucionales, no aumenta el salario mínimo del sector público al menos hasta el mínimo del Costo de la Canasta Familiar del Quintil más bajo, es decir, el de los más pobres?
¿Por qué el Presidente de la República no decreta que a los servidores públicos, mientras se modifique la Ley 379-81, no se les aplique el límite de los 8 salarios mínimos o se eleve este límite a 20 salarios mínimos, que es el límite con el que se cotiza al Sistema Dominicano de Pensiones, de acuerdo a la Ley 87-01? Si cotizamos hasta 20 salarios mínimos, que se pensione hasta un límite de 20 salarios mínimos.
Una evidencia de cómo algunos aspectos de la Ley 379-81 han quedado obsoletos porque son disposiciones directas y específicas que no tienen ningún mecanismo que se aplique para su actualización o indexación y que han sido obviados, disponiéndose cambios en su aplicación, lo constituye lo que la Ley 379-81 dispone para las pensiones de los Ex‐Presidentes Constitucionales de la República y las viudas de estos. Veamos lo que la Ley 379-81 en sus Artículos 8 y 9 dispone al respecto:
“Art. 8.‐ La persona que haya sido Presidente Constitucional de la República, gozará de una Pensión de Estado de por vida de Dos mil Pesos (RD$ 2,000.00) mensuales.
Art. 9.‐ Las viudas de los Ex‐Presidentes Constitucionales de la República, gozarán de una Pensión del Estado de RD$ 500.00 (Quinientos Pesos Oro) mensuales.”
Obviamente, los Ex‐Presidentes no reciben una pensión de RD$2,000.00 mensuales, lo cual es justo y digno. La pensión se corresponde al salario devengado por los Ex‐Presidentes Dominicanos. Esto es justo. Lo que el MOPESEP considera injusto es que para unos sí se puedan aplicar modificaciones a lo que dispone la Ley y para otros no. Eso no cumple con la IGUALDAD que manda nuestra Carta Magna.
El MOPESEP solicita al Presidente Luis Abinader Corona que:
- a) Que se aumente el sueldo mínimo del sector público, tomando en cuenta el Costo de la Canasta Familiar del Quintil más bajo.
- a) Que se disponga por Decreto la suspensión de la aplicación del límite de los ocho salarios mínimos, hasta que se revise y modifique de la Ley 379-81.