El problema del sueldo mínimo del sector público tiene diversas formas en las que puede analizarse. En el presente artículo, lo analizaremos en relación al costo de la canasta familiar y también lo compararemos con los montos del salario establecidos para las empresas del sector privado no sectorizado, así como con la proporción de incrementos que ha tenido el salario mínimo de las empresas del sector privado no sectorizado.

Tras el logro del reconocimiento del derecho de los servidores públicos amparados en la Ley 379-81, el MOPESEP ha retomado su reclamo de que el Gobierno Dominicano solucione el problema del límite de los ocho Sueldos mínimos que estableció la Ley 379-81, en el año 1981.

En nuestro artículo Gobierno mantiene congelado el Sueldo mínimo del sector público, publicado en Acento, el día 6 de mayo de 2023, nos referimos a esta problemática, que ya habíamos tratado en artículos anteriores.

Para los servidores públicos resulta irritante ver que a los empleados públicos de al menos siete instituciones públicas no se les aplica este límite de ocho sueldos mínimos, porque tienen planes de pensiones particulares o porque así lo establece su Ley Orgánica, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores que en su Artículo 75, que se refiérete a Derecho a pensión o jubilación señala que “El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a pensión o jubilación en las condiciones y escalas prescritas por la Ley No.379 del año 1981, que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, sin las limitaciones establecidas en el Párrafo del Artículo 2 de dicha ley.”

El MOPESEP considera que se niega el Derecho a Igualdad consignado por nuestra Carta Magna como un derecho fundamental dándoles un tratamiento a algunos servidores públicos, mientras ese tratamiento se les niega a todos los demás.

Analicemos el Sueldo Mínimo del Sector Público:

Aunque el sueldo mínimo oficial en el sector público se asume que es de RD$10,000.00, la realidad es que en las nóminas de la mayoría de las Instituciones Públicas es frecuente encontrar personas incluidas en las mismas, con montos inferiores a los RD$10,000.00, llegando a valores inferiores a los RD$2,000.00 mensuales.

Al parecer muchas de las personas que se mantienen en las nóminas de las instituciones públicas con sueldos de RD$10,000.00 o menos, corresponden a personas en las que en algún momento se quiso ayudar y fueron incluidas, mediante una mala práctica, a la nómina en la que sólo deberían incluirse las personas que laboren en la institución de forma fija. Esta práctica es una aberración.

El MOPESEP sugiere al Ministerio de Administración Pública (MAP) y a los titulares de todas las instituciones públicas que realicen una auditoría de sus Nóminas y que todas esas personas que están en esta condición, sean evaluadas y que en caso de que necesiten el apoyo por tener condiciones de indigencia o limitaciones, se les otorgue una pensión solidaria.

Al iniciar el análisis del sueldo mínimo del sector público lo primero que debemos tener en cuenta es que el mismo está congelado desde el mes de abril del año 2019, es decir, que tiene más de cuatro años que no tiene ninguna actualización.

Sueldo Mínimo del Sector Público Vs. Costo de la Canasta Básica Familiar:

A continuación, comentamos la relación del Sueldo Mínimo del Sector Público con respecto al Costo de la Canasta Básica Familiar (promedio 3 personas) que calcula el Banco Central.  En este análisis usamos los tres quintiles más bajos, de los cinco en los que se divide la población por quintiles.

Fuente: Elaboración propia a partir de Información del Banco Central.

El costo de la canasta básica a junio 2023, para el Quintil 1 es de RD$26,068.73, es decir que el sueldo mínimo del sector público actual apenas representa el 38% del costo de la canasta básica que calcula el Banco Central para la población que se encuentra en en el quintil más pobre (Q 1).  Con respecto al quintil 2 (Q 2), el sueldo mínimo corresponde a un 29% y para el quintil 3 (Q 3) el sueldo mínimo apenas alcanza para un 25% del costo de la canasta familiar a junio del 2023.

En el cuadro anterior, se presentan la relación porcentual del actual sueldo mínimo del sector público y de tres opciones estimadas de posibles sueldos mínimos (RD$15,000.00; RD$20,000.00; RD$25,000.00).

Consideramos que el sueldo mínimo del sector público debería al menos elevarse a RD$20,000.00 de forma que corresponda a un 77% del costo de la canasta básica del quintil 1, un 59% del quintil 2 y un 50% del quintil 3.

Comparación del Sueldo Mínimo del Sector Público con el Salario Mínimo del Sector Privado No Sectorizado:

En este análisis, se consideró el Sueldo Mínimo del Sector Público actual y el Salario Mínimo del Sector Privado No Sectorizado a febrero de 2024.  Además, se consideraron dos opciones de aumentos.

Consideramos que con un aumento del sueldo mínimo del sector público a RD$20,000.00 se alcanzaría apenas el 87% del salario mínimo que tienen las empresas medianas aprobado para febrero de 2024.

Equidad del Sueldo Mínimo del Sector Público con el Sueldo mínimo ser sector privado no sectorizado:

En este último análisis se proyecta cual sería el sueldo mínimo del sector público si se le aplicara un incremento similar al que se aplicó al salario mínimo del sector privado para cada uno de los tipos de empresas privadas, desde el 2019 al 2023.

La razón del sueldo mínimo no sectorizado de abril 2019 a junio 2023 fue de 1.56 para empresas grandes, 2.0 para empresas medianas y 1.58 para empresas pequeñas. De manera que se lograría equidad con el incremento realizado a cada uno de estos tipos de empresas, aumentando el sueldo mínimo del sector público a RD$15,663.00, RD$20,846.00 y RD$15,762.00, respectivamente.

Consideramos que el sueldo mínimo debería elevarse a RD$20,000.00 que corresponde al incremento en las empresas medianas, aún entendiendo que la mayoría de las instituciones públicas son comparables a las grandes empresas.