Los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) continúan esperando la respuesta a su reclamo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual todavía no ha evacuado una Resolución que reconozca su derecho al amparo de la Ley 379-81 de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, como lo que establecen los Artículos 35, 38 y 39, de la Ley 87-01, así como bajo el amparo como derecho laboral, que le reconoce la Ley 41-08 de Función Pública, la cual establece que el derecho a pensión, en su calidad de derecho laboral, es irrenunciable.
Mientras esperan la respuesta favorable del CNSS reconociendo el derecho que tienen los servidores públicos de permanecer en reparto, estos han retomado otro de los reclamos que han planteado de que se corrija la aplicación del límite de los ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81 y que afecta el monto de pensión que les corresponde a muchos servidores públicos, en especial a quienes ganan salarios por encima de los cien mil pesos y por su antigüedad les corresponden pensiones de un 70% o de un 80% de su salario promedio de los últimos tres años de trabajo.
Desde hace mucho tiempo, en contraste con lo que los propios Gobiernos inducen al sector privado, a quien periódicamente le hacen aplicar aumentos al salario mínimo, dichos Gobiernos no se aplican la misma lógica en el establecimiento de los salarios mínimos que deberán pagar las instituciones públicas.
El MOPESEP entiende que, si el Gobierno actualiza el monto del salario mínimo en la administración pública, se superaría el efecto negativo que está teniendo el límite de los ocho salarios mínimos en el monto de las pensiones de vejez o de antigüedad que se otorga a los servidores públicos.
El salario mínimo oficial en el sector público se asume que es RD$10,000.00, por lo que el límite de los ocho salarios implica que el monto máximo que debe tener una pensión que se otorgue en el marco de la Ley 379-81, no supere los RD$80,000.00.
A pesar de que este límite está establecido y se aplica al monto de las pensiones otorgadas a servidores públicos por méritos de antigüedad y edad de acuerdo a la Ley 379-81 en la mayoría de las instituciones públicas, las que tienen planes especiales de pensiones, normalmente usan los mismos porcentajes de pensiones o los han mejorado, pero excluyen este límite, concediéndoles la pensión que les corresponde, sin aplicar el referido límite.
Un caso excepcional lo es el Ministerio de Relaciones Exteriores el cual en su Ley Orgánica contiene la exclusión de este límite.
El MOPESEP considera irritante que para unas instituciones se conceda ese beneficio de exclusión del límite de ocho salarios mínimos como tope máximo para las pensiones y para el resto de los servidores públicos que laboran en otras instituciones se aplique el referido límite.
De acuerdo al Banco Central, en marzo del presente año el costo de la Canasta Familiar del Quintil 1, que es el más bajo y corresponde a pobreza extrema, asciende a RD$25,987.83, el del Quintil 2 es de RD$ 33,889.64, y el del Quintil 3 a RD$ 40,086.01. No mencionaremos en este artículo los montos de los Quintiles 4 y 5. Esta información está disponible en https://www.bancentral.gov.do/a/d/2534-precios.
Si el propio Gobierno reconoce que una familia de extrema pobreza necesita para vivir RD$25,987.83, cómo puede pagar a una persona que le trabaja como servidor público la suma de RD$10,000.00, lo que representa apenas un 38,48% del costo de la Canasta Básica para el más bajo nivel socioeconómico, es decir el Quintil 1, correspondiente a pobreza extrema.
Para conocer la realidad del salario mínimo que se paga en una muestra de las instituciones públicas, decidimos hacer la comparación entre las Nóminas de Personal Fijo de los Ministerios. Excluimos los Ministerios de la Presidencia, Defensa y Educación. El primero porque no es pública su nómina, el segundo porque nos dificultaba la comparación pues los puestos son Rangos Militares y el tercero porque la cantidad de empleados contratados del puesto elegido como Cargo Común para el estudio, es tan grande que afecta la muestra.
Para fines del estudio decidimos usar un cargo que estuviera presente en todas las instituciones y que en ellas tuviera funciones similares, por lo que escogimos como Cargo Común el de CONSERJE. Procedimos a cuantificar y clasificar la cantidad de Conserjes cuyos salarios correspondían a distintos rangos de salarios que establecimos para organizarlos.
Algunos de los hallazgos que se encontraron en este Estudio del Salario Mínimo de los Ministerios fueron los siguientes:
¿Cuál es el salario mínimo por rangos salariales en cada uno de los veinte Ministerios analizados?
Doce Ministerios tienen salarios mínimos que oscilan entre RS$10,000.00 y RD$12,499.00, con un total de 2,005 Conserjes. Estos ministerios son: Obras Públicas y Comunicaciones; Cultura; Relaciones Exteriores; Turismo; Mujer; Medioambiente y Recursos Naturales; Agricultura; Juventud; Deportes y Recreación; Industria, Comercio y Mipymes, Interior y Policía; y Salud Pública.
Un solo Ministerio tiene salarios mínimos que oscilan entre los RD$12,500.00 y RD$14.999.00, con un total de 844 Conserjes. Este Ministerio es el de Trabajo.
Un solo Ministerio tiene salarios mínimos que oscilan entre los RD$15,000.00 y RD$17.499.00, con un total de 865 Conserjes. Este Ministerio es el de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Tres Ministerios tienen salarios mínimos que oscilan entre los RD$17,500.00 y RD$19.999.00, con un total de 771 Conserjes. Estos ministerios son: Vivienda y Edificaciones; Economía, Planificación y Desarrollo; y Administración Pública.
Tres Ministerios tienen salarios mínimos que oscilan entre los RD$20,000.00 y RD$22.499.00, con un total de 771 Conserjes. Estos ministerios son: Administrativo de la Presidencia; Hacienda; y Energía y Minas.
¿Cuántos Conserjes devengan salarios entre RD$10,000.00 y RD$12,499.00 y cuántos devengan salarios superiores a RD$12,500.00?
Dos mil cinco Conserjes devengan entre RD$10,000.00 y RD$12,499.00, lo que representa un 36.17% del total de personas que desempeña el cargo de Conserje.
Tres mil quinientos treinta y ocho Conserjes devengan un salario superior a los RD$12,500, lo que representa un 64.83% del total de personas que desempeña el cargo de Conserje.
Dos mil seiscientas noventa y cuatro, devengan salarios superiores a RD$15,000.00 hasta RD$30,000.00, lo cual representa un 48.60% del total de personas que desempeña el cargo de Conserje.
El MOPESEP entiende que el Gobierno Dominicano debe incrementar el salario mínimo del sector público, tal y como ha venido haciendo para el sector privado.
La Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, del 8 de agosto de 2013, no se refiere en ningún momento al salario mínimo, por lo que asumimos que por lo menos en su Artículo 17 sobre Revisión de escala salarial bianual, por necesidad se tiene que definir el salario mínimo en la Administración Pública Dominicana. Este artículo establece que “El Ministerio de la Administración Pública, queda facultado para revisar cada dos años y actualizar, si procede, las escalas salariales establecidas de los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y presentar al Presidente de la República, una propuesta de ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexación la tasa de inflación correspondiente publicada por el Banco Central.”
Los servidores públicos aspiran a que el Gobierno dominicano ordene las bases con las que se compensa a los servidores públicos. Da pena que la Ley 105-13 solo se refiera a quienes tienen altos sueldos y deje casi ignorados a quienes ganan salarios mínimos.