Los servidores públicos han recibido con agrado la posición externada por la Directora General de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Licda. Carolina Serrata, quien recientemente en mensaje transmitido desde la cuenta de Twitter de dicha institución dijo que “La DIDA solicita al @CNSSRD decidir urgente sobre casos de personas que tenían menos de 45 años al 2003, que en la actualidad tienen derechos adquiridos a una pensión del Estado y solicitaron el traspaso de una AFP al Sistema de Reparto para poder optar por la pensión.”
Aunque los servidores públicos agradecen la defensoría realizada por la DIDA, lo cierto es que la alegría les dura poco, pues pierden rápidamente las esperanzas que les generó lo dicho por la Directora de la DIDA, cuando vuelven a la cruda realidad de que el Gobierno y las autoridades del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ignoran sus reclamos, a pesar de tener justificaciones legales para cada uno de ellos.
Aunque el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha reconocido que la Licda. Serrata es la única de las actuales autoridades de la Seguridad Social que ha respondido en dos ocasiones las comunicaciones que este movimiento les ha enviado, el MOPESEP señala que la defensoría realizada por la DIDA no ha sido efectiva y que le solicitarán una reunión a la Licda. Serrata, en donde le plantearán la realización conjunta de acciones más contundentes, para lograr el reconocimiento de sus derechos.
El MOPESEP reitera que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ha caído en lo que se conoce como Silencio Administrativo frente a las distintas demandas por los derechos de los servidores públicos, evidenciando con claridad el contraste que históricamente ha mostrado este órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que por un lado exhibe una marcada celeridad cuando se trata de los intereses de los negocios insertados en la Seguridad Social (AFP y ARS) y la evidente ralentización con la que trata las discusiones y decisiones que favorecen a las personas afiliadas y sus derechos.
El patrón de prioridades preferentes que ha mostrado el CNSS, es una evidencia de cómo incumple la función expresa que como parte del Estado le corresponde, como garante de los derechos fundamentales de la Seguridad Social y la Salud Integral. El MOPESEP reitera que no busca más que el reconocimiento de los derechos de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.
En octubre del pasado año, el CNSS apoderó a su Comisión Permanente de Pensiones (CPP) de la solicitud presentada por la DIDA, aunque varias otras organizaciones también hicieron solicitudes similares a este órgano, todas referidas a que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, de acuerdo a lo que establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. Sin embargo, a seis meses de su apoderamiento de esta comisión, esta aún no ha presentado el informe correspondiente.
En comunicación remitida al MOPESEP, la Directora de la DIDA dice que “En respuesta a los planteamientos de MOPESEP, les informamos que desde esta Dirección General hemos estado realizando las defensorías de lugar para que sea autorizado el traspaso al sistema de reparto de todos los afiliados que cumplen con las disposiciones que establece el artículo 38 de la Ley 87-01, planteado al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) la necesidad urgente de esta aprobación.”
Así mismo, la Licda. Serrata dice que “Hemos estado trabajando ante los organismos de lugar en nuestro rol de defensores de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre las acciones realizadas, como bien han establecido en comunicación, trajeron como resultado la emisión de la Resolución Núm. 534-03 de fecha 21 de octubre de 2021, la cual ordenó a la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS revisar y analizar el tema y llevar informe al pleno del Consejo en función de las defensorías que la DIDA ha realizado y por las quejas y reclamos de los afiliados a través de esta entidad:”
El MOPESEP no entiende cuál es el obstáculo que impide al CNSS reconocer el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, tal y como lo reconocen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
La Licda. Serrata señala en la referida comunicación que a partir del “análisis que han realizado por el MOPESEP de los artículos de la Ley 87-01 que utilizan de base para que sean aprobados los traspasos a reparto a las personas con derechos adquiridos, hemos planteado a la mesa temática de seguridad social creada como parte en el Diálogo por las Reformas para el Fortalecimiento Institucional y la Gestión Eficiente del Estado impulsado por el Gobierno Dominicano coordinado por el Consejo Económico y Social que sea modificado el artículo 59 de la Ley 87-01 para que sea autorizado el traspaso al sistema de reparto a todos los afiliados que debían permanecer en este sistema al momento de iniciar el Seguro de Pensiones en el año 2003, sin importar la edad, en virtud de las disposiciones del artículo 38 de la citada ley.”
Desde el MOPESEP consideramos que es una propuesta acertada la que ha hecho la Directora de la DIDA a la Mesa de Seguridad del CES, aunque reiteramos que es improcedente la aplicación del impedimento que establece el párrafo II del artículo 59 de la Ley 87-01, en el sentido de que los servidores públicos que pasen del sistema de reparto a una AFP no podrán volver al sistema de reparto, ya que, como el MOPESEP ha dicho en reiteradas ocasiones, en el proceso de afiliación no se cumplió el debido proceso que manda la Constitución, ya que como lo ha reconocido el propio CNSS en dos Resoluciones y la propia Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la afiliación al sistema de pensiones se realizó con incidentes de desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos, es decir sin el consentimiento de las personas afiliadas. Luego de reconocer estos incidentes, no es justo que el CNSS insista en aplicar este impedimento a permanecer en el sistema de reparto, cuando se sabe que muchos de estos servidores públicos fueron convencidos a traspasarse a una AFP sobre la base de ofrecimientos falsos y promesas ficticias presentadas por los Promotores de las AFP, cuyo único propósito era captar afiliados para cumplir sus cuotas de afiliación y para lo cual desinformaron y desorientaron a muchas personas que creyeron en sus falsas explicaciones.
El pasado 28 de marzo, la Directora de la DIDA dirigió una comunicación al Presidente del CNSS, con copia a todos sus integrantes, cuyo asunto es “Solicitud de toma de decisión urgente sobre aprobación de traspasos a reparto a personas con derechos adquiridos.” El MOPESEP respalda y suscribe esta solicitud y reitera que no entiende las razones que llevan al CNSS a retardar el traspaso a reparto de las personas que por haber trabajado en el sector público desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, tienen el amparo de la Ley 379-81 y a quienes varios artículos de la Ley 87.01 le reconocen este derecho.
Además del reclamo del derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, el MOPESEP continúa solicitando que el CNSS disponga que se elimine el límite de ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81, el cual no se aplica en unas siete instituciones públicas, pero que es aplicado injustamente por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado (DGJPE), sin tomar en cuenta que aunque continúa aplicando este límite en el monto de las pensiones apegándose a lo dispuesto por la Ley 379-81, en el monto que cotiza mensualmente cada servidor público, la DGJPE no se apega a la Ley 379-81, sino que aplica lo dispuesto por la Ley 87-01, que es más de dos veces lo que pagaban antes por sus cotizaciones.
El MOPESEP ha explicado que los servidores públicos aportaban, en base a la Ley 379-81, un 4% de su sueldo para el financiamiento de su pensión y que ahora, en base a la Ley 87-01, los servidores públicos y sus empleadores aportan como cotización es un 9.97% del sueldo. Es decir que tienen un mayor aporte en base a la nueva Ley de Seguridad Social. Así mismo, el límite para cotizar en el actual sistema de pensiones es de 20 salarios mínimos. En caso de que no se quiera eliminar el límite de los ocho salarios mínimos como lo han hecho en más de siete instituciones públicas, incluyendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, el MOPESEP ha sugerido que se eleve a 20 salarios mínimos, de forma similar al límite de cotización, es decir, si se cobra hasta 20 salarios mínimos, que se pensione hasta 20 salarios mínimos.
El tercer reclamo que hacen los servidores públicos es que el CNSS cumpla con lo que le ordena la Ley 87-01 y establezca el porcentaje con el que los pensionados contribuirán al financiamiento del Seguro de Salud del Régimen Contributivo al que tienen derecho según la Ley 87-01. En la actualidad, cuando una persona se pensiona pierde el Seguro de Salud que tenían. Esto es una verdadera injusticia, negarle el seguro de salud cuando más lo necesitan.