El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) surgió como una alternativa que permitiría ofrecer protección social a toda la población dominicana, garantizándole la certidumbre de prestaciones que le garantizarían su bienestar y dignidad en los casos de necesidad.  Este sistema se presentó a la sociedad como una solución al limitado alcance de la cobertura del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y a los problemas de sus deficientes prestaciones y servicios ofrecidos a sus afiliados, destacándose la inclusión como beneficiarios, de los miembros del núcleo familiar de las personas afiliadas.

El sueño de la Seguridad Social instrumentado por la Ley 87-01prendió tan rápidamente, que la sociedad dominicana asumió su creación como un logro e ingenua y confiadamente descargó el desarrollo y operación del mismo, en las autoridades y distintos los actores insertados en este nuevo sistema.

Es importante refrescar cuáles fueron las principales motivaciones que se tomaron en cuenta para aprobar esta Ley que creaba el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y a partir de las cuales se explicó su beneficio a la población, logrando su acogida masiva, de forma confiada y esperanzadora.  Para conocer las motivaciones que le dieron origen, vamos a recurrir a los siete Considerandos con los que los Legisladores introducen el contenido de la Ley 87-01 y que junto a las Leyes, Decretos y Reglamentos vistos, sirven de preámbulo al contenido de esta importante ley.

CONSIDERANDOS:

  • Que el Artículo 8 de la Constitución de la República establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;

Esta primera motivación fue totalmente ignorada en el diseño del SDSS y mucho más en la ejecución y reglamentación realizada en los más de 20 años de ejecución que han transcurrido desde que fue promulgada dicha Ley.

El artículo 1 de la Ley 87-01, que se refiere al Objeto de la ley, modificado por la Ley No. 370-05 del 26/9/2005, dice que: “La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.”

Como podemos apreciar, existe una gran diferencia en el mandato de nuestra Constitución y lo que plantea la Ley 87-01 sobre el Objeto de esta ley, que bien podría ser el Objeto de la Seguridad Social.

Mientras la Constitución reconoce la Seguridad Social como un derecho fundamental (Art. 60), incluyendo la salud integral reconocido también como un derecho fundamental en el artículo 61 de nuestra Carta Magna, y responsabiliza al Estado de la garantía de los mismos e incluso en su artículo 8 manda a que estimule el desarrollo progresivo de la seguridad social de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, la Ley 87-01 al definir el objeto del SDSS se enfoca en regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.

La diferencia parece sutil, pero desde el inicio mismo de la Ley 87-01 queda claro que el énfasis del SDSS no es cumplir los derechos fundamentales de las personas afiliadas, sino asegurar el financiamiento, que luego ha terminado priorizando la garantía de las ganancias de las AFP y de las ARS, desatendiendo los derechos de las personas afiliadas.

  • Que las transformaciones económicas, sociales y políticas de las últimas décadas demandan la creación de un sistema dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protección de los desamparados y discapacitados, así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social;

De este considerando, apenas puede exhibirse como logro lo relativo a “elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social”, debiendo aclarar que ha sido mediante un ahorro obligatorio, que no ha contribuido “en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protección de los desamparados y discapacitados”.

El SDSS ha dejado a la población con las mismas incertidumbres que tenían antes de promulgar la Ley 87-01, mientras las ARS y las AFP cada vez obtienen mayores ganancias, cada día logran que las autoridades contribuyan con sus decisiones a ralentizar las prestaciones a que tienen derecho las personas afiliadas, a negar derechos o posponerlos hasta hacer que muchas personas afiliadas fallezcan sin disfrutarlos, logrando que los negocios alarguen el tiempo en el que han tenido derecho a obtener mayores ganancias de estas personas afiliadas.

  • Que el diálogo tripartito logró notables avances y durante la celebración de las vistas públicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del país y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situación real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social;

La figura del diálogo tripartito ha quedado desnudado como un espacio de compra y venta de voluntades, en donde con acciones u omisiones los actores que deberían defender los intereses de las personas afiliadas, actúan simpáticamente con los negocios que les “estimulan”.

Sólo aquellos que demuestran tener poder de extorsión son tomados en cuenta.  Las autoridades ahogan las iniciativas de aquellos que, aun basándose en derechos fundamentales y derechos adquiridos, ellos consideran que no representan una amenaza porque no tienen poder de extorsión.

  • Que es impostergable dotar al país de un sistema de protección de carácter público y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la población, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normatice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones;

Un propósito noble y factible, que en la práctica quedó ignorado, creando un sistema de desprotección de carácter privado, sin ningún contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, infuncional e insostenible, que no ofrece opciones a la población, que niega las prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que desconoce, desarticula, normatiza y no supervisa las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, fomentando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones.

¿Cómo puede ponerse un Considerando tan noble y que este sea negado totalmente en el diseño y ejecución del SDSS?

  • Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor protección colectiva, familiar y personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter público y su función social;

Este considerando bien podría haber sido copiado casi textualmente como Objeto de la Ley, pues comienza priorizando los derechos de la población, luego asegura la gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero y luego caracteriza factores de éxito de la seguridad social.

Sin embargo, los negocios insertados en el SDSS han logrado que toda esta intención se subordine a sus intereses de asegurar ganancias en sus operaciones, aunque ello implique la negación de derechos a las personas afiliadas y el logro de pagos abusivos de acciones injustificadas, de operaciones que no tienen ningún tipo de control del Estado.

  • Que la seguridad social es parte de la política social de los Estados modernos.

El Estado Dominicano parece haber abandonado su responsabilidad de asegurar el derecho a la Seguridad Social y mantiene una actitud de favorecer simpáticamente a los intereses de los negocios de las AFP y las ARS, en franco detrimento de los derechos de las personas afiliadas, incluyendo aquellos con derechos adquiridos que están siendo negados ilegalmente.

Ejemplo de ello son los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, a quienes se les continúa negando su derecho a permanecer en el sistema de reparto, justificándose en que estos se afiliaron a una AFP, pese a que en dos Resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social y otras dos Resoluciones de la Superintendencia de Pensiones reconocen que el proceso de afiliación se realizó con incidentes de desinformación, desorientación e incluso con traspasos automáticos.  Aun así, las autoridades siguen negando o conculcando este derecho en perjuicio de los servidores públicos y favoreciendo a que las AFP continúen obteniendo ganancias que no les corresponden, al mantener a los servidores públicos en sus AFP, cuando deberían estar en Hacienda.

  • Que la protección integral y universal contribuye a fortalecer el rol de los recursos humanos como la principal riqueza de la Nación y la mejor estrategia para enfrentar con éxito los retos de la apertura internacional en que se encuentra inmerso nuestro país.

Este considerando es la antítesis de la realidad que vive la población dominicana.

Luego de uno reflexionar cada uno de los siete Considerandos de la Lay 87-01, le surgen preguntas que no alcanzamos a respondernos, por ejemplo ¿Cómo es posible que se defienda un sistema que en la realidad incumple todas las motivaciones que le dieron origen?