“Solo una crisis –real o percibida – da lugar a un cambio verdadero. Cuando esa crisis tiene lugar, las acciones que se llevan a cabo dependen de las ideas que flotan en el ambiente”. (Milton Friedman).
En la poliarquía contemporánea el objetivo central de la política es logar un grado determinado, razonable de la estabilidad social. La política, en su operatividad, en su marco de instrumentalización, cobra más sentido y pertinencia cuando logra articular con los actores políticos sociales la capacidad de mediación de los conflictos. En el marco de esa negociación plural una Constitución es la configuración macro del marco de actuación, en el plano político, del pacto o contrato social de los actores más activos involucrados en una sociedad.
Sin embargo, su radio de acción está determinada, en gran medida, por las relaciones de poder, esto es, como el poder político, la política y el poder se entrecruzan en su perspectiva, en su capacidad de autoridad, de influencia y de coacción, en una formación social determinada. Las múltiples caras del poder han de tener siempre como axioma y corolario, la legitimidad. Una Constitución es el alcance del consenso en medio de las relaciones de poder, graficando como vamos a organizar el Estado (la sociedad políticamente organizada).
La Constitución trae consigo, engloba, las distintas dimensiones de la política: reglas, que lleva en su seno: estructura, proceso y resultado. La Constitución constituye el Estado reglado en la forjación de la aclimatación desigual que generan las relaciones de poder. La Constitución configura, desconfigura, merced a los cambios, la arquitectura del Estado. Sus cambios muestran el tejido de institucionalidad de un país y la calidad de los actores políticos, así como el nivel de asunción de los actores estratégicos de una sociedad, vale decir, la influencia de las poliarquías en el Estado.
La Constitución lleva consigo, en su vientre, la distribución funcional del poder. Destaca sus valores y su base primigenia en que se sustenta. Porque una constitución ha de esbozar “el campo de juego de las instituciones del Estado y sus relaciones recíprocas”. La sociedad dominicana requiere, como parte sustantiva, un cambio en la dinámica de la arquitectura constitucional que deriva de la enorme anomia institucional en que nos encontrábamos desde hace varios años.
El Partido- Estado que se instaló desde el 2004 debilitó el mismo. Esto trajo en la praxis que los miembros de las altas cortes y órganos extra poder, fueran conducidos por miembros del Comité Central y Comité Político del PLD, estando esas instituciones cooptadas en función de un agenda personal, particular y corporativa. Estamos frente a un momento de cambio constitucional vital para construir e instalar el acceso a la independencia, lo más posible, de los actores de esos órganos extra poder. Es la posibilidad para no volver hacia atrás pasado mañana. ¡Que no descanse meramente en la voluntad del Ejecutivo de turno de la nación, sino algo más impersonal, más institucional!
Es una reforma caracterizada por la simbología del poder, un cambio simbólico, que determina el grado de la enorme recepción democrática en que nos encontramos y de porque nuestra democracia está definida en The Economist y Riesgo Político en AML y el Caribe como una democracia DEFECTUOSA. La democracia había caído a 38/100 y en Latinobarómetro a 44 en 2018. Esto es, la calidad de la democracia, según todos los informes internacionales y nacionales, se encontraba en una involución pasmosa.
La experiencia vivida fue traumática con todos los órganos de control y regulación del Estado que se encontraban subordinados a los intereses directamente de un partido, de una fracción el mismo y no a favor, necesariamente, del Estado y la sociedad. Hoy, el momento para la REFORMA constitucional es más pertinente y acusa un grado de validez mayor que en el 2003, 2010 y 2015. No así que en el 1994, con la gran crisis política electoral, que generó las elecciones del referido año y la acusación de fraude. Nos vimos al borde, frente cuasi a un cambio radical del escenario político.
El cambio constitucional propuesto conlleva y coadyuva a una nueva redefinición y selección de los órganos de control y regulación del Estado. Allí donde se puedan evitar lo más posible los conflictos de intereses. No es cierto que la Procuraduría como está es independiente porque consagra en la Ley de leyes su autonomía administrativa y financiera. De entrada, ha sido una ficción. Ningún gobierno le ha dado lo que consagra la Carta Magna y el Poder Ejecutivo puede quitar al incumbente de turno cuando le convenga.
Lo que azota como una anaconda es que todavía en el Siglo XXI, en su tercera década, estemos discutiendo si puede o no, ser miembro de un partido político. Es una vergüenza reivindicar eso como bueno y válido. Reduce lo más alto posible los conflictos y la entronización partidaria. Científicamente, un hecho particular, no reviste confiabilidad como estamento para generalizar y por lo tanto no es objetivo. La verdad de la subjetividad desaparece en las dimensiones de la validez, fiabilidad, profesionalidad y neutralidad ética.
Los órganos: Tribunal Constitucional (13 Miembros), Suprema Corte de Justicia (17), Tribunal Superior Electoral (5 Titulares y 5 Suplentes), Junta Central Electoral (5 Titulares y 5 Suplentes), Cámara de Cuentas (5 Miembros), Defensor del Pueblo (1 + 3 Adjuntos), conforman 59 personas, de 8 millones de ciudadanos. Los partidos políticos eligen cada 4 años: 4,222 puestos electivos y hoy, más de 600,000 puestos en la Administración Pública.
En nuestra sociedad hay una fuerte resistencia en los actores políticos tradicionales. Se produce una lucha entre lo viejo y lo nuevo, donde lo añoso, vetusto no acaba de desaparecer y lo nuevo no logra emerger con la intensidad necesaria. Lo impecable es la decencia política, es la legitimidad, es la confianza en los órganos extra poder, por los hombres y mujeres que los integren. Ameritamos procuradores que procuren y no formen parte del problema y de la corrupción y el clientelismo perverso.
Nos urgía una Cámara de Cuentas que contara y no hiciera cuentos. Que nadie pueda llamar desde el Palacio para que maquillen auditorías, que ningún funcionario llame a otros para que cambie su decisión y vaya a su casa. Que los que roben vayan a las cárceles, donde la impunidad desaparezca y la corrupción no forme parte de la instrumentalización del poder y la hegemonía. La Carta Sustantiva da lugar al poder y su forma de manifestarse. El poder “constituye la capacidad que poseen los individuos o los grupos para conseguir sus objetivos o para promover sus intereses, incluso frente a la oposición o la resistencia”. Así, la Reforma Constitucional conforma un adecentamiento en la vida política y una manera del equilibrio en la gestión de los conflictos que allí puedan incubarse y derivarse por las acciones y decisiones.
La Reforma trata de neutralizar la influencia del Ejecutivo en el Ministerio Público y un reclutamiento y selección de los miembros de las Altas Cortes con una mayor cuota de legitimidad, disminuyendo los conflictos de intereses y permitiendo un menor sesgo en las evaluaciones y menos poder del Presidente en el Consejo Nacional de la Magistratura. Ayuda la potencial transformación “… a quitar al Ministerio Público la responsabilidad de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, así como la administración y control de las cárceles”.
Lo que se quiere hacer es evitar la experiencia negativa y nefasta para la institucionalidad de los últimos 25 años. Es desdibujar el peso de la “Partidocracia” en los órganos de control –regulación– normalización e impartición de la justicia. Este llamado de Reforma constitucional viene a coadyuvar con la gobernabilidad y la gobernanza al mismo tiempo: eficiencia y capacidad de atenuar los conflictos, de achicarlos y el conjunto de interacción sociales dirigidas a resolver los problemas de una comunidad. Esta Reforma lleva en su seno la posibilidad de mayor integración política-social, contribuyendo con la confianza y la credibilidad en las instituciones.
Allí donde las transacciones sean más fluidas, fomentando un mejor capital social y, por ende, más legitimidad. Como nos diría Francis Fukuyama en su libro Los orígenes del Orden político: “Puede decirse que el principio de legalidad existe solamente donde el cuerpo legal es superior a la legislación, lo cual significa que el individuo que ostente el poder político se siente vinculado por leyes. Esto no quiere decir que quienes detentan el poder político no puedan crear nuevas leyes. Sin embargo, para ajustarse al principio de legalidad deben legislar de acuerdo con las normas establecidas por la ley preexistente, no según su voluntad”.
Esta Reforma se orienta en la necesidad de fortalecer al Estado, vía los mecanismos de control e instrumentalización para hacer más expedito sus transacciones y negociaciones, en base a reglas de mayor convivencia política con todos los actores. De nuevo Francis Fukuyama, pero esta vez con su libro La Construcción del Estado, nos pauta de manera lapidaria “La labor de la política moderna ha consistido en domar el poder del Estado, orientar su actividad hacia propósitos considerados legítimos por la personas a la que sirve y regular el ejercicio del poder con el Estado de derecho”.