La reelección presidencial vuelve a ser un tema de cambio constitucional en América Latina, pero esta vez, a contracorriente de las tendencias que han favorecido la reelección presidencial. Así, el pasado 19 de agosto el Presidente Luis Abinader remitió al Senado de la República, el proyecto de reforma que entre otras materias, propone reforzar las limitaciones a la reelección presidencial actualmente contenidas en el artículo 124 constitucional, en dos sentidos: (i) esa norma es incluida dentro de las disposiciones que, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución, no pueden ser modificadas, y (ii) agregar un nuevo artículo para impedir que funcionarios de elección popular se beneficien de reformas que versen sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.

Esta propuesta coincide con uno de los métodos adoptados para proteger los límites al mandato presidencial, y que la doctrina comparada de Derecho Constitucional califica como “poison pills”, o sea, cláusulas orientadas a limitar la modificación de las normas que rigen al mandato presidencial. Precisamente, a nivel comparado, la “píldora” que tiende a blindar los límites a la reelección presidencial es la llamada cláusula pétrea, o sea, aquella que prohíbe modificar ciertas provisiones constitucionales, las cuales pasan a ser, así, inmutables.

El artículo 268 de la Constitución de República Dominicana contiene la cláusula pétrea, pues prohíbe modificar la Constitución en las materias allí señaladas, relativas a la forma de Gobierno. Esta reforma inmuniza el artículo 124 constitucional, el cual no podrá ser objeto de ninguna modificación. Con ello, la reforma considera que la reelección presidencial ilimitada es contraria a los fundamentos democráticos del Gobierno, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado.

Pero el estudio comparado de estas “píldoras” permite comprobar su relativo alcance. Nos referimos, en concreto, al caso de El Salvador. En efecto, la Constitución de El Salvador limita la reelección presidencial en su artículo 152.1, prohibición fortalecida con dos píldoras: (i) el citado artículo no puede ser reformado, según la cláusula pétrea contenida en el artículo 248 y (ii) todo aquel que propugne modificar esos límites se expone a la sanción de pérdida de los derechos de ciudadanía (artículo 268).

A pesar de la claridad de ese régimen, la Sala de lo Constitucional, en sentencia n° 1 de 3 de diciembre de 2021, cambió el citado artículo 152.1, a los fines de permitir la reelección por una vez. Para ello, la Sala partió de una enrevesada interpretación literal que, sin embargo, no solo se apartó del contenido de la norma sino, tanto más importante, de su justificación, y que la Sala había interpretado en su sentencia n° 163 de 25 de junio de 2014. Al cambiar el contenido del artículo que prohibía la reelección, la Sala de lo Constitucional incurrió en una mutación constitucional ilegítima que, además, modificó una cláusula intangible.

Esta experiencia coloca en evidencia que ninguna norma constitucional está completamente a salvo de ser modificada, pues lo que para el constituyente es inmodificable e intangible, puede terminar siendo maleable por la justicia constitucional, cuando ésta se aparta de su rol de garante de la Constitución. De allí la importancia de fortalecer la autonomía e independencia de la justicia constitucional. Solo con ello las cláusulas pétreas serán, en efecto, inmodificables.