El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), a propósito de las nuevas pensiones concedidas y anunciadas por el Presidente de la República, el Lic. Luis Abinader Corona, recomienda a las personas pensionadas por el sistema de reparto que consideren objetivamente si harán uso del beneficio que la Ley 379-81 les concede para que, en caso de su fallecimiento, su cónyuge, hijos menores o sus padres, reciban el beneficio de continuar recibiendo el pago de su pensión. La recomendación la hacen porque muchas personas no analizan esta opción y dejan de beneficiar a sus familiares.
El Gobierno Dominicano informó recientemente que había aumentado a RD$10,000.00 mensuales el monto de las pensiones de 92,627 pensionistas civiles de todo el país, según los datos ofrecidos por el propio Presidente.
El MOPESEP saluda y felicita esta disposición, que sin duda alguna salda una deuda histórica que el Estado Dominicano había acumulado al incumplir las disposiciones sobre pensiones en el país, sumiendo a las personas pensionadas a una vida de indigencia, luego de haber trabajado activamente en su vida laboral.
Aunque quisiéramos que el monto mínimo de pensión se correspondiera con el costo de la canasta familiar, entendemos que es un buen paso el que se iguale al salario mínimo del sector público. Anhelamos que esta medida se complemente con la asignación del Seguro de Salud para todas las personas pensionadas.
Los servidores públicos han solicitado a las autoridades que se cumpla con la Ley 87-01 que establece que las personas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían al momento de pensionarse, lo cual es justo, ya que en esta etapa es cuando más lo necesitan.
El MOPESEP recomienda a todas aquellas personas que han sido pensionadas o que se pensionarán bajo el amparo de la Ley 379-81, que analicen bien si optan por autorizar el descuento del 2% de su pensión para que su cónyuge, o a falta de este a sus herederos, tengan derecho a continuar cobrando el monto de su pensión, en caso de que el titular de la pensión fallezca.
El artículo 6, de la Ley 379-81, establece que “En caso de muerte de un Jubilado o Pensionado, se pagará al cónyuge superviviente, o a falta de este a sus hijos menores de edad Legítimos, Naturales y Reconocidos o Simplemente Naturales que reciban del fenecido Pensión Alimenticia dispuesta por sentencia, en las personas de sus representantes legales, y a sus Padres cuando dependieren del Jubilado o Pensionado, el valor de Doce (12) mensualidades completas de Pensión que se le hubiese asignado al Decujus.”
El beneficio descrito precedentemente, es un derecho que tienen los sobrevivientes mencionados de toda persona pensionada al amparo de la Ley 379-81.
El párrafo I del referido artículo, señala que “Sin embargo, el Jubilado y Pensionado Civil del Estado podrán autorizar el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su Pensión, para que a la hora de su muerte, los beneficiarios indicados en la parte capital de este Artículo, que le sobrevivan, reciban el valor de la Pensión con que había sido favorecido en la siguiente proporción: Un cuarenta por ciento (40%) para el cónyuge superviviente; Un treinta por ciento (30%) en partes iguales para los hijos precedentemente mencionados; y el restante treinta por ciento (30%) para el o los Padres supervivientes que a la hora de su muerte dependieren económicamente de él. En caso de falta de los padres, dicha Pensión corresponderá en la proporción de un cincuenta por ciento para los hijos indicados en partes iguales. En caso de supervivencia de los hijos y los Padres, le pertenecerá la mitad (50%) a los segundos, y por último, cuando sobreviva una de estas partes, le pertenecerá la totalidad de la Pensión asignada al premoriente.”
Este párrafo instituye una opción que vendría siendo lo que hoy se conoce como Pensión de Subsistencia. Permite que al fallecer la persona pensionada, sus familiares reciban la pensión que tenía asignada su familiar fallecido, en proporciones definidas por este párrafo.
Es importante destacar que este beneficio es opcional y que sólo será válido si la persona pensionada autoriza a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJPE) a que le descuenten el 2% del monto de su pensión para estos fines. De no hacerlo, sus familiares sobrevivientes no tendrán derecho a este beneficio, pudiendo solo solicitar y recibir el beneficio del valor de doce (12) mensualidades completas del monto de Pensión asignado al familiar fallecido.
El MOPESEP reitera su recomendación a las personas que sean pensionadas para que analicen esta opción y que en caso de que la consideren oportuna, soliciten a la DGJPE el formulario donde autorizan dicho descuento, con lo cual aseguran a su cónyuge y familiares dependientes, el beneficio de la continuidad del pago de su pensión, bajo las condiciones establecidas.
La Ley 379-81 establece algunas condiciones con las cuales este beneficio se suspenderá. El párrafo II del artículo 6, establece que “El beneficio de esta Pensión cesará de inmediato:
- a) Por la muerte de las partes beneficiarias;
- b) Al cambiar de estado civil el cónyuge superviviente;
- c) Al alcanzar los menores la mayoría de edad civil.”
Es muy importante que las personas que se van a pensionar en base al sistema de reparto al amparo de la Ley 379-81, tengan en cuenta estas disposiciones. Que sean conscientes al momento de aceptar la pensión y firmar para que la misma inicie, si quieren o no optar por el derecho a que su cónyuge y sus familiares herederos puedan tener el beneficio de una pensión de sobre vivencia en caso de que él o ella fallezca.
Para que sus cónyuges y familiares dependientes tengan este derecho, la persona pensionada deberá autorizar por escrito que se le descuente el 2% del monto de su pensión. De lo contrario, este beneficio no le será concedido.
Algunas preguntas que podrían servir para decidir si conviene aplicar a este beneficio podrían ser:
¿Deseo que mi cónyuge reciba este beneficio para su subsistencia, ante un eventual fallecimiento mío?
Si no tengo cónyuge, ¿tengo hijos menores de edad que reciban Pensión Alimenticia dispuesta por sentencia?
¿Tengo padres que dependan de mí?
Es importante que al tomar posesión de la pensión o activar la misma las personas tomen una decisión consciente sobre este beneficio o pensión de sobrevivencia.
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJPE) debe ofrecer una asesoría efectiva que ayude a las personas pensionadas a decidir conscientemente si hacen uso o no de esta opción para favorecer a sus familiares en caso de su fallecimiento.